La Comisión de Quejas y Denuncias declaró improcedentes las solicitudes para retirar un spot de televisión y dar de baja inmediata a afiliados; el instituto argumentó que el uso de imagen de figuras públicas es válido en contextos de crítica general.
Ciudad de México. La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió como improcedentes dos solicitudes de medidas cautelares interpuestas contra el partido Morena. Los casos involucran presuntas irregularidades en el padrón de afiliados y el supuesto uso indebido de la pauta publicitaria en televisión.
Caso 1: Afiliaciones en el proceso 2025-2026 Un grupo de 25 personas solicitó su baja del padrón de Morena, alegando una indebida afiliación sin su consentimiento para favorecer a la organización «Que Siga la Democracia» en su proceso de constitución como partido político nacional. La Comisión determinó la improcedencia debido a que:
- Existe un procedimiento específico aprobado por el Consejo General para verificar la duplicidad de afiliaciones.
- Ya se ordenó la baja de los ciudadanos dentro del procedimiento de queja ordinario, por lo que la medida cautelar carece de objeto inmediato.
Caso 2: Uso de imagen en el promocional “POR EL BIEN”. Un empresario con proyección pública denunció el uso de su imagen sin consentimiento en un spot pautado en el estado de Tlaxcala. El INE negó la suspensión del material basándose en los siguientes criterios:
- Actos consumados: Algunos promocionales ya terminaron su periodo de transmisión.
- Proyección pública: El colegiado determinó que la imagen del quejoso puede utilizarse en propaganda política como parte de una crítica general, dado que ha manifestado aspiraciones políticas y sus actividades empresariales son de interés público.
- Ausencia de proceso electoral: Al no haber elecciones en curso en Tlaxcala ni a nivel federal, no se advierte un peligro en la demora que justifique la censura previa del material.







