Una pena de 15 a 30 años de prisión a quien comparta, por cualquier medio, videograbaciones con contenido sexual en las que participen personas menores de edad, fue determinada como constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Se tomó en cuenta que la sanción es proporcional a la gravedad de la conducta y busca proteger derechos fundamentales, como el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad, la libertad personal y el bienestar de la niñez.
La Corte resolvió que compartir videos sexuales de menores “merece el mismo castigo que producirlos, porque ambas acciones causan el mismo daño y deben sancionarse igual para proteger a niñas, niños y adolescentes”.
Además, destacó que la trata de personas “es un fenómeno complejo que involucra abusos, malos tratos y ofensas que lesionan gravemente la dignidad humana”.