Este 7 de junio entró en vigor la reforma por la que se sancionan y prohíben las terapias de conversión en México. El nuevo marco legal, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en su edición vespertina, incluye multas, penas de prisión hasta inhabilitación profesional a quienes cometan estos delitos.
La legislación busca proteger el libre desarrollo de la personalidad de las personas, así como la seguridad que no se obstaculice restrinja o suprima su orientación sexual, identidad o expresión de género.
También se pretende garantizar el respeto a los derechos humanos y evitar prácticas discriminatorias y coercitivas en contra de cualquier individuo por si orientación sexual o identidad de género.
La legislación señala que se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Se aumentará al doble la sanción prevista en el párrafo que anterior, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.
En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.
Las sanciones aumentarán al doble de la que corresponda, cuando la persona autora tuviere para con la víctima alguna relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o que se valga de una función pública para cometer el delito, y cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.