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Tras concluir su comparecencia ministerial, el legislador sinaloense de Morena informó que acudió sin asesoría jurídica externa; asimismo, declinó ampararse en el artículo 90 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Ciudad de México. El senador de la República por el partido Movimiento de Regenación Nacional, Enrique Inzunza Cázarez, notificó de manera formal la culminación de su comparecencia ante los agentes del Ministerio Público de la Federación en las instalaciones centrales de la Fiscalía General de la República. El desahogo de la diligencia, motivada por las investigaciones que evalúan presuntos vínculos con el crimen organizado a partir de señalamientos del extranjero, concluyó bajo un esquema de estricta reserva técnica y sin el auxilio de asesores legales externos.

Auto-defensa técnica y sometimiento a las instituciones A través de un pronunciamiento difundido en su cuenta oficial de la red social X al término de la audiencia este martes 26 de mayo del año 2026, el legislador federal sinaloense rompió el hermetismo inicial con el que ingresó al recinto de procuración de justicia. Inzunza Cázarez reveló que tomó la determinación jurídica de desahogar la comparecencia por su propia cuenta, asumiendo la conducción legal del expediente en su calidad de profesional del derecho.

Inzunza Cázarez se definió a sí mismo como un «hombre de la República y de sus leyes», manifestando que posee una confianza plena en la autonomía e imparcialidad de las instituciones del Estado mexicano para esclarecer los hechos y resolver las carpetas de investigación con estricto apego a la legalidad y la verdad histórica.

Renuncia a las prerrogativas del Código Nacional de Procedimientos Penales El aspecto central del posicionamiento fijado por el senador de Morena consistió en su renuncia voluntaria a los regímenes de excepción procesal que la legislación secundaria otorga a los miembros del Poder Legislativo de la Unión. Inzunza Cázarez ratificó una disposición de carácter indeclinable para atender cualquier requerimiento futuro que dictaminen los jueces o fiscales, negándose de forma expresa a utilizar el fuero constitucional o las salvaguardas especiales de comparecencia.

De forma específica, el legislador declinó ampararse en los beneficios consagrados en el artículo 90 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Dicho precepto estatuye un trato diferenciado para los servidores públicos de alto rango (incluyendo a diputados federales, senadores y ministros) al momento de ser citados en calidad de testigos, permitiéndoles por ley rendir su declaración por escrito o fijar un domicilio particular para que los agentes ministeriales se trasladen a desahogar la entrevista.

Al acudir de manera física y ordinaria a las oficinas de la Fiscalía General de la República, el senador sinaloense buscó homologar su estatus procesal con el de cualquier ciudadano común, cerrando la jornada de diligencias federales correspondientes a este mes de mayo de 2026.