A partir del martes 3 de noviembre de 2026, todas las personas que vuelen con destino a Estados Unidos, sin distinción de su nacionalidad o estatus migratorio, deberán completar obligatoriamente una declaración física o digital en la que certifiquen no haber permanecido en la República Democrática del Congo (RDC) durante los 21 días previos a la fecha de su abordaje, por mandato directo de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC).
La disposición sanitaria especifica que el criterio de estancia abarca haber ingresado o transitado por el territorio congoleño mediante vía aérea, terrestre o marítima, así como haber realizado escalas o conexiones dentro de cualquier terminal aérea de la RDC, aun cuando el viajero no haya descendido de la aeronave o no haya abandonado las salas de espera. La única excepción contemplada en el lineamiento aplica para los sobrevuelos directos aéreos sobre el espacio de esa nación.
El endurecimiento en los filtros de bioseguridad aérea responde a la severa crisis epidemiológica por el brote de ébola que azota a la región centroafricana, contingencia que ya acumula más de 5 mil 300 personas fallecidas, concentrándose la casi totalidad de las defunciones en territorio congoleño, de acuerdo con los últimos balances emitidos por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de África (África CDC).
El gobierno de la República Democrática del Congo emitió la declaración formal de emergencia epidemiológica hace casi seis meses; sin embargo, epidemiólogos advirtieron que la transmisión activa comunitaria del patógeno comenzó semanas antes. El ébola, un virus caracterizado por fiebres hemorrágicas agudas y una alta tasa de letalidad mediante fluidos corporales, supera ya los 15 mil decesos acumulados en el continente africano durante el último medio siglo.












