La Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Pasó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Dicho dictamen tiene como objetivo regular el registro, control, vigilancia y sanción de las actividades conexas con armas de fuego, municiones, artificios, explosivos y sustancias químicas relacionadas, así como sus componentes, accesorios y demás objetos que establece el ordenamiento.
Menciona que corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se establece el Registro Federal de Armas de Fuego. Además, Sedena tendrá la atribución de otorgar, negar, suspender o cancelar los permisos de adquisición y licencias de portación de armas automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores, al personal operativo de los organismos de seguridad pública federales y de las entidades federativas.
Precisa que está permitida la posesión de armas de fuego autorizadas por la secretaría en el domicilio declarado por las personas físicas, para la seguridad y legítima defensa de sus moradores.
También, tendrá la atribución de autorizar a las personas que practiquen actividades de tiro y cacería, inscritos en un club o asociación debidamente acreditados, la posesión en su domicilio, el transporte y la portación dentro del campo de tiro o cotos de caza autorizada de hasta 10 armas, y a las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizar revólveres de mayor calibre, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados.
Prohíbe la posesión, transportación, uso o fabricación de instrumentos, accesorios o aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas, incluidos los de manufactura tridimensional, con técnicas aditivas o de forma artesanal, así como el empleo de equipo de visión nocturna, designadores láser, miras holográficas o térmicas, así como todos aquellos accesorios utilizados para mejorar el empleo del armamento en actividades ilícitas, ajenas a la práctica lúdica de caza o tiro.
Permite las armas accionadas por gas, aire comprimido o pistón no superiores a los 140 Joules de energía cinética.
Los militares con jerarquía de generales, jefes y oficiales o sus equivalentes en la Fuerza Armada Permanente pueden poseer y portar armas con la sola acreditación de su personalidad militar vigente. Además, prohíbe a los militares portar armas de su propiedad para prestar sus servicios con particulares, sin la autorización de la Sedena o de la Secretaría de Marina, según corresponda.
Establece que las licencias particulares para la portación de armas pueden ser individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y pueden expedirse cuando se cumplan diversos requisitos.
Adicionalmente, queda prohibida la manufactura, posesión, portación, transporte y empleo de cualquier artefacto explosivo improvisado o medio o dispositivo tecnológico para su activación. Serán sancionadas con multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización las personas que posean o almacenen, sin el permiso correspondiente, una cantidad de municiones o cartuchos o sus partes constitutivas.