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La Cámara de Diputados aprobó las primeras dos leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial para reglamentar la elección de jueces, magistrados y ministros por voto popular, las cuales turnó al Ejecutivo Federal para su publicación y entrada en vigor. La primera modifica y adiciona las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales y la otra a la del Sistema de Medios de Impugnación.

Con ello, el Senado de la República podrá emitir la convocatoria a la primera elección de juzgadores prevista para el 1 de junio de 2025.

Aprobada en lo general con 336 votos a favor y 123 en contra, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé que ministros, magistrados y jueces serán electos por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía el primer domingo de junio del año que corresponda.

Los ministros de la Suprema Corte y los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los titulares de tribunales de circuito y juzgados de distrito serán electos en 2025 y el resto en 2027.

Las campañas electorales para la promoción de las candidaturas tendrán una duración de sesenta días improrrogables y los topes de gastos personales por cada persona candidata serán determinados por el Consejo General del INE.

Queda prohibido que las personas candidatas hagan erogaciones de recursos públicos o privados para promocionar sus candidaturas, o contraten tiempos de radio y televisión para fines de promoción, así como de espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales.

Cada uno de los Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) instalará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas de reconocido prestigio en la actividad jurídica para integrar los listados de candidatos a la Suprema Corte, al Tribunal de Disciplina Judicial, al Tribunal Electoral, así como tribunales de circuito y juzgados de distrito.

En tanto, avalada en lo general con 334 votos a favor y 130 en contra, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación establece la procedencia del juicio de inconformidad para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales durante el proceso para la elección de personas juzgadoras, en caso de violación a las normas constitucionales o legales en los términos señalados por la citada ley.

Sin embargo, los medios de impugnación no producirán efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado.

Se prevé además que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será competente para resolver los juicios de inconformidad, con excepción de los relativos a la elección de sus propios integrantes, en cuyo caso corresponderá resolver al pleno de la Suprema Corte.

El juicio de inconformidad sólo podrá ser promovido por los partidos políticos y los candidatos cuando se impugne la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial, y deberá presentarse por la persona candidata interesada.