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La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen a la minuta que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Amparo, una iniciativa presentada por la presidenta de la República que establece que, en los juicios de amparo sobre la inconstitucionalidad en normas generales, “en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales”.

Con ello, las resoluciones de los jueces en materia de amparo solo protegerán a quienes hayan promovido el recurso.

El documento fue enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Justicia, diputado Julio César Moreno Rivera (Morena), expresó que la armonización de la Ley de Amparo con la reforma constitucional en materia del Poder Judicial no solo es un ajuste normativo, sino un paso fundamental para garantizar el acceso a la justicia más ágil, efectivo, equitativo para todas y todos.

Este dictamen, agregó, cumple con un mandato constitucional de adecuar la Ley de Amparo para que sea congruente con las modificaciones que ya fueron aprobadas en la Carta Magna, en el sentido de que el juicio de amparo es improcedente contra actos del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial.

Se establece que las sentencias dictadas en los juicios de amparo cuando declaren la inconstitucionalidad de normas generales solo benefician a las partes involucradas sin efectos generales, salvo los casos que determine la Suprema Corte. Incorpora la necesidad de una mayoría de seis votos para que se pueda emitir declaratorio general de inconstitucionalidad.

Consolida los precedentes obligatorios de la Suprema Corte estableciendo que las razones que justifiquen sus sentencias serán vinculantes para todas las autoridades jurisdiccionales del país, siempre que cuenten con una mayoría de seis votos.

Además, dijo, deroga las disposiciones que hacían referencia a la Salas de la Suprema Corte, en virtud de que la reforma constitucional dispuso que este órgano sesionará en el Pleno: “Estos cambios son necesarios para que la Ley de Amparo refleje con precisión la estructura y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, tras la reforma constitucional, garantizando coherencia normativa y certeza jurídica”.

Moreno Rivera puntualizó que con esta armonización se refuerzan los principios de certeza y seguridad jurídica, al establecer las reglas claras sobre los efectos de las resoluciones de amparo y sobre la competencia de los órganos jurisdiccionales.

Mientras que, con la consolidación del Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial, se garantiza un control más eficiente sobre la labor de jueces y magistrados, evitando excesos y fortaleciendo la transparencia en la impartición de justicia.

La reforma a la Ley de Amparo contempla un lenguaje incluyente, armoniza términos como el “Distrito Federal” por “Ciudad de México”, sustituye las referencias al Código Federal de Procedimientos Civiles por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y reemplaza “salario mínimo” por la “Unidad de Medida y Actualización” (UMA), para garantizar consistencia en la determinación de montos y sanciones.

También, sustituye expresiones como “grupos vulnerables” por “grupos en situación de vulnerabilidad”, a efecto de promover relaciones de respeto e igualdad entre los géneros. 

Destacó que la reforma al Poder Judicial no se trata solo de reorganizar instituciones, sino garantizar que la justicia sirva realmente a quienes más la necesitan. Se trata de impedir que los recursos legales sean utilizados para eludir la responsabilidad, garantizar que los procesos sean ágiles y eficientes, y consolidar un sistema de justicia verdaderamente accesible para todas y todos.