La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la reforma a Ley General de la Salud y la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, para el etiquetado frontal, con el cual se busca evitar que la población consuma productos no saludables.
Por unanimidad, el Pleno de la Corte apoyó el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, quien propuso no amparar a la empresa Santa Clara Mercantil de Pachuca.
Los ministros señalaron que la empresa, como persona moral, no es titular de los derechos de protección a la salud y a la información de los consumidores, además de que promovió el amparo no como consumidora, sino como productora y comercializadora.
Asimismo, dijeron que el etiquetado frontal es una medida constitucionalmente válida, que tiene por objetivos proporcionar información sobre el contenido de productos asociados a factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades como diabetes e hipertensión; proteger los derechos a la salud, a la alimentación nutritiva, a la protección de los derechos del consumidor y el interés superior del menor.
De igual manera, apuntaron que es el medio idóneo, apto y adecuado porque permite a los consumidores realizar elecciones más saludables, a partir de identificar de una manera fácil y rápida los productos nocivos para la salud.
Dejaron claro que, durante el procedimiento llevado a cabo para la elaboración de la norma oficial señalada, no se cometieron violaciones de carácter invalidante, mucho menos se violan la libertad de comercio y de concurrencia de la parte quejosa.
Lo anterior, porque no se le impide dedicarse a la actividad que desee y tampoco se restringe su participación en el mercado, pues mientras que cumpla con lo establecido en las disposiciones, puede ejercer plenamente tales derechos.