Por seis votos a favor y dos en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la constitucionalidad del sistema de fotomultas en la Ciudad de México, tras resolver dos proyectos con posturas encontradas respecto a los artículos del Reglamento de Tránsito y de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías para la Seguridad Pública.
La mayoría del Máximo Tribunal respaldó la propuesta de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra (amparo directo en revisión 1555/2026), determinando que las imágenes captadas por los dispositivos tecnológicos funcionan como pruebas válidas que pueden ser refutadas por los ciudadanos.
Asimismo, el Pleno resolvió que fijar la responsabilidad solidaria en el propietario del vehículo para el pago de la sanción económica no vulnera la Constitución ni implica atribuirle la autoría directa de la falta cometida por quien conducía.
En sentido opuesto, el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía (amparo 2189/2026), respaldado únicamente por la ministra María Estela Ríos González, fue desechado al proponer la inconstitucionalidad del mecanismo argumentando una vulneración al principio de culpabilidad.
Durante el debate, ministros como Lenia Batres Guadarrama y el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz destacaron que las fotomultas no solo incentivan la prevención de accidentes viales, sino que también reducen la discrecionalidad de los agentes de tránsito y ayudan a inhibir actos de corrupción mediante el registro objetivo de las infracciones.











