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Este martes la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte -IDH) declaró al Estado Mexicano como responsable por la violación sexual, lesiones y fallecimiento en el 2007 de la señora Ernestina Ascencio Rosario.

Asimismo, la Corte estableció que el Estado incumplió su deber de brindar atención médica oportuna y adecuada cuando la mujer lo requirió.

“La Corte concluyó que la violación sexual y las graves lesiones, así como la falta de atención médica, causaron la muerte de la señora Ernestina Ascencio Rosario”, detalló en un comunicado.

La información compartida por la Corte desmiente la versión del en ese entonces Presidente Felipe Calderón, quien aseguró que la mujer perdió la vida debido a una “gastritis crónica”.

Ernestina, mujer indígena náhuatl de 73 años de edad, habitaba en la comunidad de Tetlalzinga, ubicada en la Sierra Zongolica en el estado de Veracruz, cuando, de acuerdo con el documento, fue violada por elementos del Ejército Mexicano que habían instalado un campamento cerca de la zona.

Los hechos ocurrieron el 25 de febrero de 2007, posteriormente, la señora Ernestina fue trasladada por sus familiares en busca de atención médica hasta ser recibida en el Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció a las 6:30 horas del 26 de febrero de 2007, antes de que pudiera ser intervenida quirúrgicamente.

La CIDH calificó la violación sexual como tortura debido a las implicaciones que éste tuvo en la señora Ernestina.

“La Corte determinó que la violación sexual sufrida por la señora Ernestina constituyó un acto de tortura, toda vez que fue intencional, causó severos sufrimientos físicos y mentales y se cometió con el propósito de intimidar, degradar, humillar y controlar a la víctima”, escribió

Debido a la “causa de muerte” anunciada por Felipe Calderón, la investigación por parte de las autoridades mexicanas no cumplió con las diligencias correspondientes y el caso se cerró de manera anticipada sin dar certeza jurídica a la familia de la víctima.

“La investigación no incorporó perspectivas de género, étnica ni etaria; fue cerrada prematuramente, sin haberse agotado las líneas de investigación necesarias; y se basó en motivos permeados por estereotipos étnicos, etarios y de género, que a su vez fueron replicados por altas autoridades del gobierno mexicano, incluido el entonces Presidente de la República, que contribuyeron a crear un ambiente de descreimiento hacia las declaraciones de la señora Ascencio Rosario y sus familiares”, informó la Corte.

Tras la determinación, la CIDH solicitó al país cumplir una serie de puntos calve como medidas de reparación entre las que se incluye reabrir la investigación con la causa penal correcta.

“Corte ordenó al Estado implementar distintas medidas de reparación, incluida una investigación penal exhaustiva y seria sobre la violación sexual, tortura y muerte de la señora Ernestina para identificar, procesar y sancionar a los responsables; brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a los familiares”, explicó.

Adicionalmente, se requiere que México rinda un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, así como implementar estrategias de traducción de lenguas indígenas para los sistemas de salud y justicia, entre otras medidas más anunciadas por el organismo.