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Con 363 votos a favor, 64 en contra y 25 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa de propuesta por la presidenta, Claudia Sheinbaum, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas.

En la discusión en lo particular, diputadas y diputados de Morena, PAN, PVEM, PT, PRI y MC presentaron diversas reservas, las cuales fueron retiradas, se pidió publicar en el Diario de los Debates, o bien no se admitieron a discusión y, por lo tanto, se desecharon.

El proyecto de decreto reforma el artículo 127 de la Constitución Política y fue enviado a las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México para sus efectos constitucionales, integra el lenguaje inclusivo para utilizar la expresión “persona titular del Ejecutivo Federal” en lugar de “presidente de la República” y, sustituye “ningún servidor público” por “ninguna persona servidora pública”.

El dictamen indica que en cualquier caso, las jubilaciones o pensiones del personal de confianza a cargo de los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las sociedades nacionales de crédito, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos constitutivos de entidades paraestatales, todos del Gobierno Federal.

Asimismo, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, las empresas públicas y los fideicomisos públicos, de las entidades federativas y de los municipios, no deberán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente.

En el régimen transitorio se precisa que a partir de la entrada en vigor del presente decreto todas las jubilaciones o pensiones que no estén excluidas conforme a la fracción IV del artículo 127 constitucional, y que se hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, deberán ajustarse al límite establecido en el párrafo segundo de dicha fracción, incluyendo las que se encuentren vigentes.

Los entes públicos a que se refiere el párrafo segundo, fracción IV, del artículo 127, con las excepciones previstas en dicha fracción, deberán revisar y, en su caso, adecuar los contratos, las disposiciones, las condiciones generales de trabajo y demás instrumentos jurídicos que prevean planes de pensiones o jubilaciones, para que se ajusten a lo previsto en el presente decreto.

Destaca que los haberes de retiro concedidos conforme al marco constitucional vigente con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se conservarán en los términos en que fueron reconocidos.

Cabe recordar, que la iniciativa fue aprobada en el Senado de la República el 11 de marzo, sin embargo, se requiere el aval de 17 Congresos locales para que la presidenta de la República firme el documento y se publique en el Diario Oficial de la Federación.