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El Pleno de la Cámara de Diputados avaló el desafuero del titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Morelos, Uriel Carmona Gándara, quien es señalado por la Fiscalía General de la República (FGR) como probable responsable de ejercicio ilícito del servicio público.

Pese a lo anterior, ahora corresponderá al Congreso del Estado de Morelos determinar si homologa el pronunciamiento.

En caso de que el Poder Legislativo local no homologue la decisión, Uriel Carmona continuará teniendo fuero constitucional.

El año pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) marcó un precedente cuando se presentó un caso similar.

Lo anterior, cuando el Pleno de la Cámara dió luz verde al desafuero del ex gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca.

Sin embargo, el congreso tamaulipeco no homologó la decisión, motivo por el cual el mandatario estatal continuó teniendo fuero hasta el fin de su mandato.

El fallo de la Corte sentó un precedente, porque estableció que las decisiones de la Cámara de Diputados cuando se erige en jurado de procedencia para desaforar a un servidor público con fuero constitucional no son vinculantes para los congresos locales.

Este miércoles 13 de diciembre, con 230 votos a favor, 22 en contra y 170 abstenciones, el Pleno de la Cámara Baja avaló retirar el fuero al fiscal.

Por su parte, el fiscal Uriel Carmona dijo en diversas entrevistas que concedió estar tranquilo, porque aún falta que el Congreso de Morelos decida si homologa la decisión.

Es de mencionar que, en 2021, la FGR ya había presentado ante la Cámara de Diputados una solicitud de declaración de procedencia para estar en posibilidad de proceder penalmente contra el fiscal.

No obstante, en aquella ocasión la Cámara de Diputados desechó la petición al considerar que el fiscal no contaba con “fuero constitucional”.

Inconforme, el Poder Legislativo del Estado de Morelos promovió una controversia constitucional.

Sin embargo, la Corte puntualizó en su fallo:

“En conclusión, dado que el artículo 79-A de la Constitución del Estado de Morelos reconoce a la Fiscalía General como un órgano constitucional autónomo, su titular cuenta con fuero constitucional en términos del artículo 111, párrafo quinto de la Constitución Federal, al formar parte de la categoría miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía. Por ende, para seguir un proceso penal en su contra por la comisión de delitos federales se requiere de un procedimiento de declaración de procedencia ahí previsto”.