La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una sentencia relevante, ya que abrió la puerta para que los padres que tienen a sus hijos menores de edad con enfermedades graves puedan tener acceso a licencias laborales para poder cuidarlos.
Tanto el artículo 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como el 140 Bis de la Ley del Seguro Social, contemplan la autorización de licencias temporales para los padres de menores con cáncer, es decir, no se aplicaba para favorecer a los hijos de derechohabientes con otro tipo de padecimientos graves.
La ministra Lenia Batres Guadarrama presentó un proyecto de sentencia donde propuso amparar a un matrimonio de Durango y que su hijo menor tiene atrofia muscular espinal tipo I.
Por unanimidad, la Sala avaló el proyecto de la ministra, donde se ordena hacer extensivo el beneficio de este esquema de licencias laborales para favorecer a los menores que sufren otros padecimientos graves, no solo cáncer.
“No existe una finalidad mandatada por la Constitución General que pueda justificar negar la licencia médica a padres de niños, niñas y adolescentes con enfermedades similares o más graves al cáncer, por lo que se vulnera el principio de igualdad y no discriminación y, en consecuencia, el derecho a la seguridad y previsión social”, indica el proyecto avalado.
Los padres solicitaron dichas licencias, pero les fueron negadas debido a que su hijo no padece cáncer, por lo cual recurrieron al amparo, el cual ganaron en primera instancia, y debido a que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social interpuso un recurso de revisión contra esta sentencia, el caso llegó hasta la Corte.