Los contribuyentes podrán seguir emitiendo sus facturas en la versión 2.0 hasta el próximo 31 de marzo, porque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió el plazo mientras se adaptan a la versión 3.0.
El pasado 28 de septiembre, el SAT publicó la versión 3.0, la cual entró en vigor el 25 de noviembre del 2023.
El órgano dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en su momento que el periodo de convivencia de las versiones 2.0 y 3.0 sería hasta el 31 de diciembre de 2023.
Sin embargo, con el objetivo de que puedan adaptarse a la nueva versión, el SAT decidió que los contribuyentes podrán seguir emitiendo sus facturas en la versión 2.0 hasta marzo de 2024.
Es de mencionar que el 31 de diciembre de 2023 concluyó la prórroga de la no aplicación de multas y sanciones, que para tal efecto prevé la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, a quienes no emitieron sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte.
El complemento Carta Porte es un documento fiscal que ampara el traslado en territorio nacional de bienes y/o mercancías, ya que contiene toda la información relacionada con el transporte, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como el medio por el que se mueven (aéreo, marítimo, ferroviario o autotransporte).
El SAT también reafirmó su compromiso con los contribuyentes y la seguridad de los prestadores de servicios de transporte, asimismo, dijo que busca proporcionar confianza y certeza jurídica a los transportistas, al tiempo que coadyuvan a combatir el contrabando y el uso ilegal de los medios de transporte para actividades ilícitas en territorio nacional.
Este complemento es obligatorio desde el 1 de enero de 2022 y las personas físicas y morales pueden generar sus facturas electrónicas con complemento Carta Porte a través de los servicios gratuitos de facturación del SAT y mediante Proveedores Autorizados de Certificación.