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La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó tres dictámenes que reforman el Código Penal Federal sobre tipificación del delito de suplantación de identidad digital, orden de apellidos y abuso sexual.

El primer dictamen establece que comete el delito de suplantación de identidad quien, sin consentimiento de la persona titular y con la finalidad de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, o de causar un perjuicio, se atribuya, utilice, apropie, transfiera, posea o disponga, por cualquier medio, datos personales, información de medios de autenticación, documentación, elementos biométricos o cualquier identificador de identidad digital de otra persona.

Otro dictamen propone señalar que se equipará a la suplantación de identidad y se sancionará como tal cometer cualquier otro delito valiéndose de la suplantación de identidad, utilizar datos personales, identidad digital o elementos de identificación de otra persona sin su consentimiento y con fines de suplantación, aun cuando éstos sean de acceso público.

Además, otorgar consentimiento para que un tercero suplante la propia identidad con fines ilícitos, valerse de la homonimia, similitud física, de voz o de cualquier otro rasgo de identidad para inducir a error a terceros; utilizar software, aplicaciones o sistemas de inteligencia artificial para generar, manipular o difundir imágenes, audios, videos o cualquier otro contenido, para suplantar la identidad de una persona física o moral o hacer pasar dichos contenidos como reales con fines ilícitos.

Mientras que el tercer dictamen resalta que las penas previstas en los artículos anteriores se incrementarán hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, cuando la conducta sea cometida por una persona servidora pública, aprovechándose de sus funciones o de la información a la que tenga acceso con motivo de estas; el sujeto activo se valga de su profesión, empleo o conocimientos técnicos o especializados en informática, telecomunicaciones o tecnologías digitales, para cometer el delito.