El memorando de entendimiento, firmado digitalmente por Donald Trump y el líder del Parlamento iraní, fija un plazo de 60 días para negociar la paz definitiva; la Casa Blanca y Teherán matizan el alcance del borrador que se suscribirá de forma presencial este viernes en Suiza.
Washington, Estados Unidos. Un canal de filtraciones de primera milla de la cadena de televisión estadounidense CNN reveló el presunto contenido íntegro y aduanal del borrador del acuerdo histórico alcanzado entre los gobiernos de Estados Unidos y la República Islámica de Irán. El documento, estructurado en un memorando de entendimiento de 14 puntos de ley, establece el cese inmediato de las hostilidades bélicas, el levantamiento de las restricciones al comercio marítimo de hidrocarburos y la ruta crítica para desmantelar las sanciones económicas internacionales a cambio de compromisos estrictos de no proliferación nuclear por parte de Teherán.
Validación diplomática y posturas de los gobiernos: A pesar del hermetismo institucional que rodea a las misiones diplomáticas de ambas superpotencias, fuentes de alta fidelidad de la cumbre del G7 celebrada en Francia corroboraron de forma rigurosa la autenticidad de las cláusulas; sin embargo, el documento oficial será firmado y revelado hasta el día viernes. El texto corresponde de manera exacta al memorando de entendimiento firmado de forma digital el pasado domingo por el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, el vicepresidente J. D. Vance, y el presidente del Parlamento de Irán, Mohammad Bagher Ghalibaf.
No obstante, tanto la Casa Blanca como las agencias gubernamentales de Teherán han intentado restar peso político al documento filtrado:
- Postura de Washington: Portavoces de la administración Trump matizaron que el borrador funciona como un «documento político» de transición. Advirtieron que la redacción final podría registrar variaciones técnicas de última hora antes de la ceremonia de firma presencial programada para este viernes en el complejo diplomático de Suiza.
- Postura de Teherán: La agencia semioficial de noticias iraní Tasnim calificó las versiones difundidas en las plataformas de medios de comunicación como «inexactas».
- Vacío crítico : Analistas internacionales observan con preocupación que el articulado formal no especifica de forma clara cuál será el destino o tratamiento que recibirán las reservas de uranio altamente enriquecido que posee actualmente Irán.
TEXTO ÍNTEGRO DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DE 14 PUNTOS
A continuación, se transcribe de forma literal el texto completo del borrador diplomático que regirá las relaciones exteriores y comerciales en Oriente Medio a partir de este mes de junio de 2026:
- 1 — Cese del conflicto: La República Islámica de Irán y Estados Unidos, junto con sus aliados en la guerra actual, declaran, al firmar este Memorando de Entendimiento, el cese inmediato y permanente de la guerra en todos los frentes, incluido el Líbano, y se comprometen a no emprender acciones hostiles entre sí y a abstenerse de amenazar o usar la fuerza mutuamente. El acuerdo final confirmará las disposiciones de este artículo y de los demás artículos.
- 2 — Soberanía y no injerencia: La República Islámica de Irán y Estados Unidos se comprometen a respetar la soberanía e integridad territorial del otro, y a abstenerse de interferir en los asuntos internos del otro.
- 3 — Plazo de negociación: La República Islámica de Irán y Estados Unidos se comprometen a negociar y alcanzar un acuerdo final en un plazo máximo de 60 días, prorrogable por mutuo acuerdo.
- 4 — Fin del bloqueo naval: Inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento, Estados Unidos levantará el bloqueo naval y evitará cualquier interferencia u obstrucción contra la República Islámica de Irán, y restablecerá el tráfico marítimo a su plena capacidad en un plazo máximo de 30 días. El tráfico de buques será proporcional al volumen de tráfico previo a la guerra por parte de la República Islámica de Irán. Estados Unidos también se compromete a retirar sus fuerzas de las zonas circundantes en un plazo de 30 días a partir de la firma del acuerdo final.
- 5 — Reapertura del estrecho de Ormuz: Tras la firma de este Memorando de Entendimiento, la República Islámica de Irán adoptará de inmediato medidas para garantizar que el movimiento de buques mercantes desde el Golfo Pérsico al Mar de Omán y viceversa se reanude en un plazo de 30 días hasta alcanzar el volumen anterior a la guerra, teniendo en cuenta la necesidad de eliminar los obstáculos técnicos y la neutralización de las minas por parte de Irán.
- 6 — Fondo de desarrollo económico: Estados Unidos se compromete, junto con sus socios regionales, a elaborar un plan integral, acordado por ambas partes, para la rehabilitación y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán, garantizando una financiación de al menos US$ 300.000 millones. El mecanismo de implementación de este plan, como parte del acuerdo final, se definirá en un plazo de 60 días.
- 7 — Retiro sistemático de sanciones: Estados Unidos se compromete a poner fin, en un calendario que se acordará como parte del acuerdo final, a todo tipo de sanciones actualmente impuestas a la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), y todas las sanciones unilaterales estadounidenses, tanto primarias como secundarias.
- 8 — Compromiso de no proliferación: La República Islámica de Irán reitera que jamás producirá armas nucleares. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos han acordado que el destino del material enriquecido y el de todas las demás cuestiones nucleares mutuamente acordadas, incluidas las necesidades nucleares de Irán, se abordarán adecuadamente en un acuerdo final. Dicho acuerdo final confirmará las disposiciones del presente artículo.
- 9 — Mantenimiento del statu quo provisional: La República Islámica de Irán y Estados Unidos acuerdan que, a la espera de un acuerdo final, mantendrán el statu quo: Irán mantendrá el statu quo en su programa nuclear y Estados Unidos no impondrá nuevas sanciones a Irán ni reforzará sus fuerzas en la región.
- 10 — Exenciones del Departamento del Tesoro: Estados Unidos se compromete a que, inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento y hasta la fecha del levantamiento de las sanciones, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos expedirá exenciones para las exportaciones de petróleo crudo iraní, productos petroquímicos y sus derivados, y todos los servicios relacionados, incluidos los bancarios, los seguros, el transporte y similares.
- 11 — Liberación de activos congelados: Estados Unidos se compromete a que, en vista del progreso de las negociaciones para un acuerdo final, los fondos y activos congelados o restringidos de la República Islámica de Irán serán liberados y puestos a su plena disposición. Estos fondos, ya sea que se encuentren en la cuenta principal o hayan sido transferidos, se utilizarán para el pago final al beneficiario que determine el Banco Central de la República Islámica de Irán y estarán plenamente disponibles para su uso. Estados Unidos se compromete a expedir todos los permisos y licencias necesarios sobre esta base.
- 12 — Mecanismo de supervisión interna: La República Islámica de Irán y Estados Unidos acuerdan que se establecerá un mecanismo de implementación para supervisar la correcta aplicación del Acuerdo Final y el compromiso futuro con el mismo.
- 13 — Condicionalidad de las mesas técnicas: Tras la firma de este Memorando de Entendimiento, y una vez recibidas garantías sobre el inicio de la aplicación de los Artículos 4, 5, 10 y 11 de este Memorando de Entendimiento, y la aplicación continua de estas medidas, la República Islámica de Irán y Estados Unidos entablarán negociaciones para un Acuerdo Final únicamente con respecto a los Artículos restantes.
- 14 — Ratificación internacional: El acuerdo final será aprobado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de la ONU.







