El Grupo Aeroportuario Marina rechazó la comisión de cualquier ilícito dentro de la terminal capitalina; precisó que los socios cuestionados en un reportaje periodístico se separaron legalmente de las firmas proveedoras antes de las contrataciones.
Ciudad de México. Las dependencias federales encargadas de la administración y el resguardo de los nodos de comunicación aérea de la república emitieron precisiones jurídicas para responder a los señalamientos de la prensa independiente en torno a los procesos de adjudicación de servicios de vigilancia privada. El pronunciamiento de la autoridad busca certificar la legalidad de las licitaciones corporativas y garantizar que las firmas privadas que operan en los puntos de control de pasajeros cumplan de forma estricta con los filtros normativos vigentes, manteniendo las condiciones de seguridad en las terminales internacionales del Valle de México.
Deslinde de ilícitos y padrón de empresas proveedoras: De acuerdo con la tarjeta informativa de prensa difundida de forma oficial este lunes 8 de junio del año de 2026 por el Grupo Aeroportuario Marina, la administración del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México desmintió categóricamente las aseveraciones de una publicación periodística reciente. El organismo portuario negó de manera tajante que dentro del recinto se permita la ejecución de conductas ilícitas de cualquier tipo, avalando la legitimidad de sus esquemas de supervisión institucional.
Los análisis y las auditorías aplicadas por los expedientes del personal jurídico del aeropuerto determinaron las siguientes especificaciones sobre la planta de seguridad privada contratada:
- Estado de Fuerza: Actualmente, se mantienen activos los servicios de seis empresas privadas especializadas para operar las labores de seguridad y vigilancia en las salas de abordaje, aduanas y perímetros.
- Acreditación Normativa: Todas las empresas seleccionadas comprobaron fehacientemente ante las diversas autoridades del sector aeronáutico contar con la totalidad de los requisitos técnicos, las fianzas económicas y los permisos que exige la ley en la materia.
- Contratos Clave: Destacan los procedimientos del Contrato Número 059-O25-AICM-1S y el Contrato Número 063-O25-AICM-1S. Ambos instrumentos contractuales cuentan con una vigencia temporal que abarca desde el 13 de junio de 2025 hasta el 31 de mayo de 2027.
Aclaración sobre accionistas y separación de sociedades: El Grupo Aeroportuario Marina desglosó la situación corporativa de las firmas cuestionadas para aclarar las identidades de sus cuadros directivos. Al realizar la revisión de los folios mercantiles de la empresa SERPROSEP, S.A. de C.V., se constató que la sociedad fue constituida originalmente por los ciudadanos José Enrique Alberts Ponce y Sandalio Alfonso Sainz de la Maza Zúñiga. Sin embargo, mediante los acuerdos celebrados en una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas fechada el 10 de septiembre del año 2024, ambos fundadores transmitieron la totalidad de sus acciones a terceras personas. Debido a esta separación formal de la sociedad, las autoridades precisaron que dichos individuos no formaban parte de la moral al momento de firmar los contratos con el aeropuerto.
De igual manera, el dictamen de fiscalización indicó que, en lo referente a la firma proveedora denominada ARMOUR KING, S.A. de C.V., los registros hacendarios y de control interno no localizaron ninguna referencia, rastro o vínculo que posicione a las personas citadas como accionistas, administradores o representantes sociales de dicha corporación.
La dirección de la terminal aérea precisó que, como medida de control de riesgos y rendición de cuentas, el puerto aéreo dispone de una empresa externa especializada contratada exclusivamente para la supervisión de estos servicios de vigilancia privada. El Grupo Aeroportuario Marina refrendó su compromiso con el principio de transparencia en el servicio público, reiterando su plena disposición para coadyuvar y atender de manera abierta cualquier indagatoria o requerimiento de información que soliciten las instancias fiscalizadoras correspondientes.







