El empresario se encontraba bajo reclusión en el Centro Federal de Readaptación Social Número 1, de cara a juicios por delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita; su deceso se registró en un hospital de Toluca.
Las autoridades de la dirección de los servicios penitenciarios federales y los servicios de emergencia médica del Estado de México reportaron el cese de signos vitales de un exlíder industrial que permanecía bajo sujeción a procesos penales. El deceso extingue de forma anticipada la acción penal del Estado en las causas instruidas en contra de la administración del patrimonio de una de las principales organizaciones de producción cementera y de representación deportiva del país.
Traslado médico desde el penal del Altiplano y deceso De acuerdo con los reportes de monitoreo hospitalario y los despachos informativos validados por la agencia de noticias N+ este sábado 30 de mayo del año 2026, el deceso del exdirector general de la Cooperativa Cruz Azul, Guillermo Héctor Álvarez Cuevas, conocido popularmente como ‘Billy’ Álvarez, ocurrió a la edad de 80 años.
Las bitácoras técnicas de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana especificaron que el interno requirió una movilización de emergencia fuera de las instalaciones del Centro Federal de Readaptación Social Número 1, conocido como el Penal del Altiplano, ubicado en el municipio de Almoloya de Juárez. Álvarez Cuevas fue trasladado en una unidad paramédica bajo resguardo de la Guardia Nacional hacia un complejo de salud público en la ciudad de Toluca, donde los médicos del área de terapia intensiva confirmaron el deceso. Los primeros dictámenes médicos asientan causas derivadas de padecimientos cardiovasculares y complicaciones sistémicas crónicas.
Procesos penales vigentes y el fin de la acción jurídica El empresario industrial se encontraba recluido en el centro penitenciario federal de máxima seguridad desahogando las fases del juicio penal promovido por la Fiscalía General de la República. El pliego de cargos en su contra contemplaba la probable autoría en los delitos federales de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, derivados de auditorías internas que detectaron el desvío de capitales de los fondos de pensiones y de las cuentas comerciales de la cooperativa cementera hacia paraísos fiscales mediante el uso de empresas con operaciones simuladas.
Con base en el artículo 91 del Código Penal Federal, la muerte del imputado determina el sobreseimiento de los juicios correspondientes y decreta la extinción de la acción penal por lo que hace a su responsabilidad personal directa, quedando canceladas las órdenes de aprehensión y los procesos de desahogo de pruebas pendientes. Los peritos de la fiscalía general informaron que los juicios concernientes a la restitución de bienes materiales, cuentas bancarias y el destino de los activos congelados del club de fútbol profesional y de la planta industrial de Jasso, Hidalgo, continuarán dirimiéndose de manera separada en los juzgados civiles y de quiebras de la federación.









