Al resolver el amparo directo en revisión 3918/2025, el Pleno ordenó reponer el juicio de una trabajadora universitaria en Chiapas; el criterio obliga a juzgar con perspectiva de género e interés superior de la niñez ante reducciones de ingresos.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció un precedente obligatorio de alta prioridad para la impartición de justicia laboral en el territorio mexicano. El Máximo Tribunal Constitucional dictaminó las reglas de interpretación técnica que deben aplicar los tribunales del país para determinar la integración legal de las remuneraciones, resolviendo que la naturaleza real de una prestación económica no depende de la denominación formal que le asigne el empleador, sino de las condiciones materiales de su entrega.
El caso de la trabajadora en Chiapas y la «nómina complementaria». De acuerdo con las resoluciones oficiales del tribunal de control constitucional difundidas este miércoles 27 de mayo del año 2026, el criterio emana de la resolución del expediente de Amparo Directo en Revisión 3918/2025. El Pleno analizó la demanda interpuesta por una trabajadora de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, institución que determinó suspender de forma unilateral el pago de una percepción registrada internamente bajo el concepto de «nómina complementaria». Las autoridades jurisdiccionales de primera instancia habían validado la acción patronal argumentando que, por su nombre y codificación administrativa, dicho monto no formaba parte del salario ordinario de la empleada.
Al revisar la cadena impugnativa, los ministros de la Suprema Corte concluyeron que las autoridades laborales locales omitieron realizar un análisis de fondo respecto a la mecánica de dispersión del recurso económico. El Máximo Tribunal determinó que, para constatar de forma fidedigna si un pago integra o no el salario base de una persona trabajadora, los juzgadores están obligados a verificar la existencia de tres características técnicas indispensables: la habitualidad, la permanencia y la periodicidad de la entrega. El derecho fundamental al salario, reiteró la Corte, comprende la totalidad de las percepciones que, en los hechos materiales, constituyan una retribución constante por las jornadas laborales devengadas, operando como un elemento indispensable para garantizar el acceso a una vida digna.
Perspectiva de género y el interés superior de la niñez. El pronunciamiento del tribunal constitucional incorporó una dimensión de protección de los derechos humanos al vincular la estabilidad de los ingresos laborales con la subsistencia de los núcleos familiares vulnerables. La Suprema Corte de Justicia de la Nación subrayó que, en aquellos expedientes donde la persona trabajadora afectada sea una mujer que ejerza la jefatura de familia y mantenga a sus hijas o hijos bajo su cuidado directo, los órganos impartidores de justicia civil o laboral no pueden emitir fallos aislados, sino que deben adoptar resoluciones rigurosas bajo las metodologías de la perspectiva de género y la salvaguarda del interés superior de la niñez.
El criterio judicial advierte que la reducción injustificada o arbitraria de las percepciones ordinarias de una madre trabajadora impacta de forma automática en el bienestar integral, la alimentación, la educación y los derechos de las niñas, niños y adolescentes bajo su tutela jurídica. Por tal motivo, el Pleno de la Corte decretó la nulidad de las actuaciones previas y ordenó a los tribunales correspondientes revisar de nueva cuenta el expediente de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas para emitir una nueva sentencia que pondere el carácter habitual de la nómina complementaria, sentando las bases operativas de la jurisprudencia laboral para el resto del ciclo de 2026.









