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La Comisión Nacional Antimonopolio impuso una sanción económica total de 19.9 millones de pesos a Tecnologías Rappi, S.A.P.I. de C.V. y al Banco Mercantil del Norte (Banorte), tras determinar que ambas entidades ejecutaron una concentración comercial sin contar con el aval previo de la autoridad regulatoria.

De acuerdo con el expediente oficial, el 20 de julio de 2020 las empresas celebraron un acuerdo mediante el cual Banorte adquirió la facultad de intervenir directamente en las decisiones del negocio de tarjetas de crédito de Rappi. Al tratarse de una operación que superaba los umbrales legales, requería someterse a una evaluación obligatoria de impacto de mercado, trámite que las firmas omitieron realizar antes de concretar la alianza.

La Comisión enfatizó que el control previo de concentraciones es un mecanismo preventivo indispensable para proteger la libre competencia y salvaguardar los derechos de los consumidores. Cuando dos agentes económicos se vinculan de esta forma, se genera un potencial cambio en las estructuras de precios, calidad y portafolio de opciones disponibles, con efectos que a menudo resultan difíciles de revertir una vez ejecutados.

El órgano antimonopolio subrayó que las obligaciones de notificación no constituyen una formalidad opcional, sino un deber legal estricto. Tras la resolución, tanto Rappi como Banorte conservan el derecho de interponer las acciones judiciales correspondientes y recurrir la multa ante los tribunales federales especializados en competencia económica.