La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó este 7 de mayo la constitucionalidad del acuerdo que regula la evaluación, acreditación y promoción en la educación básica. Al resolver un amparo promovido por una institución privada, el Pleno determinó que flexibilizar los criterios de calificación no vulnera el derecho a una educación de excelencia, sino que fortalece el acceso y la permanencia de más de 23 millones de estudiantes.
El fallo, impulsado por un proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, valida la eliminación de la asistencia mínima como requisito de aprobación y confirma reglas que facilitan el tránsito escolar. En preescolar y primer grado de primaria, la promoción será automática por el solo hecho de cursar el año; de segundo a sexto grado, bastará un promedio de 6.0. En secundaria, los alumnos podrán avanzar al siguiente nivel incluso si adeudan hasta cuatro materias, debiendo recursar el ciclo únicamente si reprueban cinco o más asignaturas.
La Corte argumentó que medir el éxito académico exclusivamente mediante cifras o asistencias es una visión «reduccionista». Por el contrario, los ministros subrayaron que la excelencia educativa debe ser un proceso integral y gradual que evite la deserción. Con esta decisión, el máximo tribunal deja firme la normativa de la Secretaría de Educación Pública (SEP), asegurando que el sistema evaluativo funcione como un mecanismo de mejora continua y no como una barrera que excluya a niñas, niños y adolescentes del sistema educativo nacional.
| Nivel Educativo | Regla de Promoción | Observaciones |
| Preescolar y 1º Primaria | Automática por cursar el grado. | Sin promedio mínimo requerido. |
| Primaria (2º a 6º) | Promedio final mínimo de 6.0. | Evaluación integral del docente. |
| Secundaria | Mínimo 6.0 por disciplina. | Avance permitido con hasta 4 materias reprobadas. |
| Asistencia | No es requisito vinculante. | Se prioriza el desempeño y la participación. |







