El Pleno de la SCJN estableció que el interés legítimo permite ordenar medidas generales para eliminar barreras en servicios de salud; las resoluciones beneficiarán a todas las personas gestantes, no solo a quienes promuevan el juicio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió este lunes un criterio fundamental que fortalece el acceso a la interrupción legal del embarazo (ILE) en México. Al resolver la Contradicción de Criterios 125/2025, el Máximo Tribunal determinó que los jueces federales tienen la facultad de ordenar acciones concretas y generales a las autoridades de salud para garantizar servicios accesibles, seguros y sin discriminación.
El Quiebre Jurídico:
- Superación de la Relatividad: Tradicionalmente, el principio de relatividad dictaba que un amparo solo protegía a quien lo solicitaba. La Corte aclaró que este principio no impide que, mediante el interés legítimo, las sentencias tengan efectos más amplios para corregir problemas estructurales.
- Interés Jurídico vs. Legítimo: La Corte precisó que mientras el interés jurídico atiende daños directos y personales, el interés legítimo faculta a grupos o colectivos a reclamar fallas en el sistema que impiden el ejercicio de un derecho constitucional.
- Impacto en Salud Pública: Con este fallo, en los estados donde el aborto ya está despenalizado, una sentencia de amparo podrá obligar a los gobiernos estatales a eliminar obstáculos administrativos, garantizar abasto de medicamentos o personal médico no objetor de manera general.
Esta resolución implica que las futuras sentencias sobre el derecho a decidir podrán beneficiar a todas las mujeres y personas gestantes que se encuentren en condiciones similares, evitando la necesidad de que cada ciudadana tenga que litigar de forma individual para acceder a un servicio de salud garantizado por ley.







