En una resolución de gran calado para el sistema de justicia penal, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el delito de peculado en el estado de Colima es constitucional, pero invalidó la disposición que permitía perseguirlo de por vida.
Legalidad y Taxatividad del Peculado
El Tribunal analizó el artículo 237 Bis del Código Penal de Colima, derivado de un caso que involucra a dos exservidoras públicas del municipio de Villa de Álvarez por la presunta omisión de pago de prestaciones laborales entre 2017 y 2018.
- Fallo: La Corte declaró la validez del artículo, al considerar que cumple con el principio de taxatividad. Es decir, la ley es lo suficientemente clara para que cualquier servidor público entienda que será sancionado si omite destinar recursos al fin previsto o los usa para un propósito distinto.
El límite a la persecución: No es un crimen de lesa humanidad
El punto de quiebre en la sesión ocurrió al analizar el artículo 114, fracción II, el cual establecía que el peculado era imprescriptible (que no caduca el tiempo para juzgarlo).
- Invalidez: El Pleno invalidó esta porción por considerarla desproporcionada.
- Argumento: Conforme al orden jurídico nacional e internacional, la imprescriptibilidad es una «excepción estrecha» reservada exclusivamente para delitos atroces que atentan contra la humanidad, como la desaparición forzada.
- Consecuencia: Al no ser un crimen de lesa humanidad, el peculado debe tener un límite de tiempo fijo para ser perseguido por las autoridades.
Esta decisión del Amparo en Revisión 422/2025, resuelto este 08 de abril de 2026, equilibra la lucha contra la corrupción con la seguridad jurídica, impidiendo que los procesos penales por faltas administrativas o patrimoniales queden abiertos de forma perpetua.






