Bajo la ponencia de la Ministra Loretta Ortiz, la Corte determinó que la negligencia en la verificación de identidad para reponer una SIM constituye un hecho ilícito; las empresas deberán reparar daños morales y patrimoniales derivados del «SIM Swapping».
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frenó la impunidad de las empresas de telecomunicaciones al establecer que deben responder civilmente cuando realicen cambios de tarjetas SIM sin una verificación estricta de la identidad del titular. La resolución surge tras el caso de una usuaria en la CDMX cuya línea fue suplantada en Chihuahua, derivando en intentos de fraude bancario y la difusión de imágenes íntimas.
Puntos clave de la resolución:
- Responsabilidad por Negligencia: El cambio de SIM sin protocolos rigurosos se calificó como un hecho ilícito que vulnera el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
- Perspectiva de Género: El Pleno reconoció que la víctima sufrió violencia digital. Ordenó juzgar sin estereotipos, subrayando que no se puede culpar a la usuaria por su vida privada ni por vincular su número a servicios digitales.
- Reparación Integral: Las compañías no solo deberán responder por el mal servicio, sino por el daño moral y las consecuencias colaterales (como el acceso a cuentas bancarias) que facilite la suplantación de identidad.
Nuevas obligaciones para las empresas: A partir de este fallo, las telefónicas están obligadas a implementar y documentar protocolos que incluyan:
- Identificación presencial obligatoria.
- Cotejo de datos biométricos o documentos oficiales.
- Uso de preguntas de seguridad y alertas inmediatas al titular original antes de activar la nueva línea.






