El Pleno de la Cámara de Diputados conoció para trámite de declaratoria de publicidad tres dictámenes en materia de límite a jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, procedimiento contencioso administrativo y garantía del interés fiscal, que son producto del análisis de iniciativas enviadas por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo.
De la Comisión de Puntos Constitucionales se dio publicidad al dictamen que reforma el artículo 127 de la Constitución Política, sobre límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas. Además, se implementa el lenguaje inclusivo para utilizar la expresión “persona titular del Ejecutivo Federal” en lugar de “presidente de la República” y sustituye “ningún servidor público” por “ninguna persona servidora pública”.
La propuesta establece que en cualquier caso las jubilaciones o pensiones del personal de confianza a cargo de los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las sociedades nacionales de crédito, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos constitutivos de entidades paraestatales, todos del Gobierno Federal.
Asimismo, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, las empresas públicas y los fideicomisos públicos, de las entidades federativas y de los municipios, no deberán exceder de la mitad de la remuneración fijada para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente.
Además, las disposiciones e instrumentos jurídicos que regulen la relación laboral no podrán determinar condiciones que superen el límite establecido en el párrafo que antecede.
Modificaciones a Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Por otro lado, la Comisión de Justicia dictaminó la iniciativa que modifica disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sobre lenguaje incluyente y plazos jurisdiccionales.
El dictamen indica que salvo que alguna disposición de esta ley establezca un plazo diverso, el acuerdo o resolución que deba recaer a toda promoción presentada ante el Tribunal ya sea por escrito ante la Sala o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, deberá emitirse en un plazo no mayor a cinco días siguientes a la fecha de su presentación.
Asimismo, incrementa la cuantía de la procedencia del juicio en la vía sumaria para pasar de resoluciones cuyo importe no exceda de quince veces la Unidad de Medida y Actualización vigente elevada al año. Con el fin de agilizar los juicios que se tramitan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se establece un plazo común de cinco días para aquellas actuaciones del Tribunal que actualmente no se prevé expresamente un plazo para ello.
Aunado a lo anterior, también cumplió con trámite de publicidad el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, para establecer la libre elección de la persona contribuyente entre las distintas modalidades de garantía del interés fiscal.
La propuesta determina que la garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento






