Saltar al contenido principal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se alista para estudiar un proyecto de sentencia que propone anular la prisión preventiva oficiosa, la cual se aplica en alrededor de 20 delitos considerados graves.

En listas de la Corte fue publicado el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena en el cual plantea tumbar el segundo párrafo del artículo 19 constitucional que ordena la prisión de oficioso en delitos como abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, entre otros.

Por tratarse de un amparo en revisión, el Pleno de la Corte solo necesita seis votos para conceder la protección de la justicia al quejoso que impugna dicha figura.

La polémica que generará el asunto es que se trata de una persona que fue imputada por el presunto delito de violación impropia agravada contra una niña de nueve años.

El ministro en ningún momento propone la libertad del imputado, sino que otra vez se analice el caso para que se le imponga prisión preventiva justificada.

Ortiz Mena menciona que la prisión preventiva oficiosa releva al juez de control de cualquier obligación de razonar y justificar la privación preventiva de la libertad a la luz de las particularidades del caso sometido a su potestad.

Asimismo, señala que el Ministerio Público queda exento de su deber de defender su caso ante un órgano independiente.

Como la prisión preventiva oficiosa genera un “caos” en el orden constitucional, debe dejarse de aplicar, porque además se priva de la libertad a la gente sin juicio y sin condena y sin análisis de culpabilidad.

El proyecto también toma los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en los casos Tzompaxtle Tecpil y Otros vs. México, y García Rodríguez y Otros vs. México, donde se ordena erradicar dicha figura del orden mexicano.