El Senado de la República recibió de la Cámara de Diputados una minuta para reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, a fin de adicionar un quinto párrafo al artículo 20 Quáter.
La adición establece que se sancionará toda conducta dolosa consistente en la generación total o parcial de imágenes, videos o audios de contenido sexual íntimo que simulen actos sexuales o representaciones de carácter pornográfico de una persona, sin su consentimiento, aprobación o autorización, mediante el uso de medios tecnológicos.
“Asimismo, se sancionará la divulgación, distribución, publicación o compartición de dicho material, aun cuando haya sido creado total o parcialmente mediante dichos medios”, se lee en el documento. La minuta fue turnada a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Segunda.
De igual manera, se recibió una minuta para reformar y adicionar disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delito de acoso sexual y de acecho, por lo que se reforma la denominación del capítulo I, del título del decimoquinto, del libro segundo, para quedar como “Acoso sexual, Abuso sexual, Estupro y Violación”, que refiere al artículo 259 Bis.
Dicho artículo establece penas de uno a tres años de prisión y hasta 600 días de multa a quien con fines lascivos acose o intimide de manera reiterada y por cualquier medio, causando a la ofendida algún daño o sufrimiento psicoemocional, que lesione su dignidad, o alguna alteración en el normal desarrollo de su vida cotidiana.
De acuerdo con el proyecto, la pena aumentará hasta en una mitad cuando la conducta se derive de relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación; se realice contra una persona menor de edad, adulta mayor, con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, o implique actos de vigilancia o seguimiento.
Refiere que en caso de que quien cometa este delito fuese persona servidora pública y utilice los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.
La minuta señala también modificaciones a la denominación del capítulo I decimoctavo, del libro segundo, para quedar como “Acecho, Amenazas y Cobranza Extrajudicial Ilegal”, y se adiciona un artículo 281 Bis, al Código Penal Federal.
Con ello se impondrá pena de dos a cuatro años de prisión y hasta 400 días de multa a quien, de manera reiterada, sin consentimiento y sin estar legítimamente autorizado, y por cualquier medio, realice actos de vigilancia, de seguimiento, de acercamiento o contacto no deseados, de intimidación o de cualquier forma de intromisión, que generen en la persona ofendida un daño en su salud psíquica o que alteren el normal desarrollo de su vida cotidiana.
La pena aumentará hasta en una mitad cuando la conducta se realice contra una persona menor de edad, adulta mayor, con discapacidad o en situación de vulnerabilidad. Por lo que el delito descrito en este artículo será perseguido a petición de la parte ofendida. Este proyecto se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos







