México. — Este viernes 16 de enero entró en vigor la prohibición de vapeadores, cigarrillos electrónicos y cualquier dispositivo destinado a calentar, vaporizar o atomizar sustancias, con o sin nicotina. La prohibición es válida tras la publicación de la reforma a la Ley General de Salud en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El artículo 282 establece que queda prohibida en todo el país “la adquisición con fines de comercialización, preparación, producción, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, incluidos aquellos que son desechables o de un solo uso.”
La ley también prohíbe toda forma de publicidad, promoción o propaganda en medios impresos, digitales, televisivos, radiales o en cualquier otro canal de comunicación.
Asimismo, las autorizaciones sanitarias otorgadas previamente para estos productos quedaron sin efectos con la entrada en vigor del decreto.
El incumplimiento de la normativa podrá ser sancionado con penas de prisión de uno a ocho años. Además de multas de entre 100 y 2 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a entre 11 mil 314 y 226 mil 280 pesos.





