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Aprueba Senado prohibir matrimonios infantiles en comunidades indígenas

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Foto: Canal del Congreso

Con 76 votos a favor, el pleno del Senado aprobó una reforma a la Constitución para prohibir los matrimonios infantiles en las comunidades indígenas.

Los cambios al artículo 2 de la Carta Magna establecen que los usos y costumbres de una comunidad no estarán por encima del interés superior de la niñez.

Se trata de que los usos y costumbres de las comunidades indígenas no vulneren los derechos humanos, la libertad y el libre desarrollo de niñas y mujeres indígenas.

Es decir, se garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, siempre que se sujete también al interés superior de niñas, niños y adolescentes, sin que pueda justificarse práctica en contrario por el ejercicio de sus usos y costumbres.

La presidenta de la Comisión de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia del Senado, Josefina Vázquez Mota,  aplaudió que se elimine el matrimonio infantil, pues se estaban violentado los derechos infantiles.

Aseveró que ni la infancia ni la adolescencia son mercancías, que les den ganancias a personas adultas que lucran con estos actos de venta de infantes para matrimonios arreglados.

Por su parte, Geovanna Bañuelos, coordinadora del Partido del Trabajo, expresó que el matrimonio infantil es una violación inadmisible a los derechos de la infancia y de la adolescencia, dado que se privan los derechos de grupos de vulnerabilidad y opresión.

Acusó que el matrimonio infantil es una violación inadmisible a los derechos de niñas, niños y adolescentes.

En este sentido, lamentó que actualmente, aún existan usos y costumbres en las comunidades indígenas que laceran y vulneran a las mujeres, so pretexto de su autodeterminación y autonomía establecida en la Constitución.

Basados en sus prácticas y costumbres comunitarias algunos pueblos y comunidades indígenas de Guerrero, Oaxaca y Chiapas vulneran los derechos humanos de las niñas y mujeres al forzarlas al matrimonio.

“La venta de niñas y mujeres con fines de matrimonio forzado es una realidad en pleno 2024 en nuestro país, y nos lacera a todos. Tan sólo en Guerrero, 300 mil niñas han sido vendidas para matrimonio. Desafortunadamente, no contamos con más datos, pues no existen estadísticas para determinar este delito, en otras regiones del país donde sucede”, mencionó.

Bañuelos detalló que en muchos casos las niñas son obligadas a contraer matrimonio al quedar embarazadas, y peor aún, las casan con sus violadores. “El matrimonio forzado lesiona su salud física y mental, y las priva de oportunidades para una vida plena y digna.

“No podemos seguir tolerando este tipo de acciones. Las mujeres, las niñas, las jóvenes, los adolescentes no son objetos intercambiables, son personas y su dignidad debe ser respetada”, aseveró.

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Diputados aprueban por unanimidad la llamada “Ley Silla”

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El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la llamada “Ley Silla” que establece la obligación patronal de proveer asientos con respaldo a los trabajadores de los sectores servicios y comercio para descansar periódicamente durante la jornada laboral.

En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. Esta disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.

La propuesta también busca prohibir que las personas empleadoras obliguen a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral o tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.

Además, se proyecta incluir en el reglamento interior del centro de trabajo que los periodos de reposo durante la jornada laboral son obligatorios, así como las normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras a usar los asientos o sillas con respaldo.

Al documento, que reforma los artículos 132, 133, 422, 423 y adiciona una fracción XVII al artículo 133 de la citada ley, se le dispensaron todos los trámites, se sometió a discusión y votación de inmediato y una vez aprobado fue enviado al Senado para sus efectos constitucionales.

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Diputados aprueban reforma que traslada la GN a la Sedena, pasa al Ejecutivo Federal

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El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en funciones, Sergio Gutiérrez Luna, emitió la declaratoria de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional. Pasa al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

“El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformados y adicionados los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política, en materia de Guardia Nacional. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales”, dijo Gutiérrez Luna.

Previamente, la secretaria de la Mesa Directiva, diputada Julieta Villalpando Riquelme (Morena), dio cuenta de la recepción de una comunicación del Senado en torno al proyecto de declaratoria.

Informó al Pleno que se recibieron 26 votos aprobatorios de las legislaturas de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas, y de la Ciudad de México.

Entre lo reformado, se establece que la Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría del ramo de Defensa Nacional (Sedena), para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia.

Faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.

En los artículos transitorios, se da un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para que el Congreso de la Unión armonice el marco jurídico. Mientras tanto, la organización y funcionamiento de la Guardia Nacional continuará operando con apego a las disposiciones legales vigentes antes de la entrada en vigor del presente decreto.

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Senado declara constitucional las reformas a la Guardia Nacional

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Con la aprobación del Congreso de la Unión y el aval de la mayoría de las legislaturas estatales, el presidente del Senado de la República, Gerardo Fernández Noroña, emitió este domingo la declaratoria de constitucionalidad de las reformas a la Guardia Nacional.

A la fecha, la Cámara de Senadores registró el respaldo de 26 congresos locales a los cambios a los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política, aprobados por el pleno senatorial el pasado 25 de septiembre.

Las reformas determinan que la Federación contará con la Guardia Nacional como una fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar con formación policial, dependiente de la secretaría del ramo de Defensa Nacional.

Dicha institución estará encargada de ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, formulada por la secretaría del ramo de Seguridad Pública.

La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, que conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública y deben coordinarse entre sí para cumplir los objetivos en la materia.  

Además, el Congreso tendrá la facultad para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.

El Senado de la República, en tanto, estará facultado para ratificar el nombramiento de los jefes superiores de la Guardia Nacional que proponga la presidenta de la República.

Los cambios constitucionales reconocen los derechos, prestaciones y seguridad social a quienes prestan sus servicios en la Guardia Nacional, en igualdad de condiciones frente a quienes forman parte de las Fuerzas Armadas.

Una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación y entre en vigor la reforma, el Ejecutivo Federal podrá disponer de la Guardia Nacional para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación, al igual que en tareas de apoyo a la seguridad pública, en los términos que señale la ley.

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