«El agua es la mirada de la tierra; su aparato de la memoria”
Octavio Paz
La aprobación en el Senado de la nueva Ley General de Aguas y de la reforma correspondiente a la Ley de Aguas Nacionales marca el inicio de una etapa largamente esperada en la política hídrica de México. El proceso legislativo, concluido el pasado 4 de diciembre, pone fin a más de una década de intentos por cumplir el mandato constitucional de 2012, que ordenaba expedir una Ley General de Aguas en un plazo máximo de 360 días. Con la publicación inminente del decreto por parte de la Presidenta Claudia Sheinbaum, el país se encamina hacia una transformación profunda en la forma en que se gestiona, distribuye y protege este recurso estratégico.
La reforma constitucional de 2012 consagró el derecho humano al agua, pero la falta de una ley secundaria volvió inoperantes sus principios. Ese vacío normativo atravesó todo el gobierno de Enrique Peña Nieto y buena parte del sexenio de Andrés Manuel López Obrador, pese a los esfuerzos ciudadanos y legislativos que se acumularon en el camino.
Entre ellos destaca la Iniciativa Ciudadana de Ley General de Aguas[i], presentada en 2020 con casi 200 mil firmas en la Cámara de Diputados y retomada por la Senadora Gloria Sánchez y el Grupo Parlamentario de Morena en el Senado en 2022, así como la reforma parcial a la Ley de Aguas Nacionales de 2023, que reforzó la prioridad del uso doméstico y amplió los mecanismos de revocación de concesiones.
Cabe decir que ambos eventos fueron el resultado y se acompañaron por una importante movilización ciudadana a través de la organización de una multitud de foros, congresos, y audiencias públicas en la materia.
A pesar de estas acciones, el avance sustantivo no llegó sino hasta la actual administración, que desde la campaña presidencial colocó el tema en el centro de su agenda.
Con la publicación del Plan Nacional Hídrico, el 21 de noviembre 2024, quedaba claro que en poco tiempo se iba a dar un cambio sustantivo, mismo que se realizó el pasado 8 de octubre del presente con la presentación de la iniciativa que incluye una reforma sustantiva a la Ley de Aguas Nacionales y la presentación de una nueva Ley General de Aguas.
Lo primero que llamó la atención fue que se presentaron en lugar de una sola, dos leyes en la misma materia, una Ley General de Aguas una para especificar los objetivos, alcances y competencias en materia de derecho humanos al agua, y otra para modificar la Ley de Aguas Nacionales existente.
Las respuestas coincidieron en explicar que mientras la nueva Ley General fija principios, competencias y bases entre los tres niveles de gobierno y no regula los detalles operativos, siendo además la gestión del agua para uso doméstico una prerrogativa municipal[ii], la Ley de Aguas Nacionales, por otra parte, sigue siendo necesaria para regular la administración cotidiana del agua, en todos sus usos.
En esencia, la Ley General establece el «qué» y el «por qué» (los principios del derecho humano), y la Ley de Aguas Nacionales establece el «cómo» (la gestión operativa diaria).
Otros temas que causaron muchas polémicas se centraron en la insuficiencia y superficialidad en la atención a las propuestas que desde un inicio constituían el núcleo de las propuestas ciudadanas tales como:
- la gestión democrática del agua ampliando y democratizando las decisiones en los Consejos de Cuenca con la inclusión de los sistemas comunitarios y de los representantes de los pueblos y comunidades indígenas;
- la defensa de los recursos acuíferos desde el cuidado de su recarga hasta la definición y gestión adecuada de su disponibilidad para todos los usos;
- el combate a la contaminación de los acuíferos ya sea de aguas superficiales como subterráneas, a través de controles más específicos de las descargas para los concesionarios y de sanciones adecuadas;
- la mejora en el cobro de derechos, contemplando la revocación de las concesiones en caso de falta de pago;
- la necesidad de establecer instrumentos de medición confiables para medir con eficacia el consumo y uso del agua en todas sus modalidades;
- el establecimiento de criterios y principios generales para la determinación de tarifas para el consumo de agua para uso doméstico y urbano, en particular para cuidar la población con menos recursos;
- la prohibición de las concesiones a privados de la prestación y cobro de agua potable y saneamiento en el ámbito municipal, que ha sido una fuente de corrupción y de ineficiencia para la población urbana;
- la necesidad de contraloría ciudadanas o sociales del agua;
- el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en materia de recursos hídricos.
Estas demandas reflejan la gravedad del problema: México extrae actualmente el doble del agua que puede reponerse, y cerca del 70 por ciento de sus cuerpos de agua presenta algún nivel de contaminación. La población mexicana, además, se ha visto obligada, por ello, a convertirse en la mayor consumidora de agua embotellada en el mundo[iii].
Sin embargo, a pesar de todo, están presente algunos aspectos de la iniciativa que vale la pena señalar y resaltar. Estos refieren en particular a la prohibición de comercializar con los derechos de uso de agua (concesiones) por medio de la creación de otro régimen (de reasignaciones) en la gestión del agua que implica un mayor control del Estado por parte de la Comisión Nacional de Aguas (CONAGUA).
Solamente este aspecto representa la conclusión de la trágica etapa de la privatización del agua como se había establecido en las últimas tres décadas.
Claro está que hubo muchísimas reacciones y muchos intereses afectados que quisieron defenderse cuestionando por una parte el binomio tierra-agua como los derechos sucesorios. No ha sido casual que justo el tema de la afectación de los derechos de propiedad hayan sido los argumentos principales de la crítica a la iniciativa.
Argumentos que finalmente no tuvieron eco y están ya resueltos en la iniciativa.
La prioridad del derecho humano al agua y al saneamiento respecto a todos los demás usos del agua a nivel nacional representa otro aspecto que vale la pena subrayar y apreciar de la iniciativa. Al respecto se establecen con claridad los criterios que tienen que implementarse para su debida aplicación.
La especial atención para el sector agropecuario, constituye otro elemento que hay que considerar. Las reformas a la Ley de Aguas Nacionales proporcionan mecanismos adecuados para la protección y reconocimiento del uso del agua para el sector «agropecuario familiar»[iv], con lo cual se atiende un sector muy sensible de la población mexicana.
La necesidad de terminar con la explotación de pozos ilegales y de regularizar los más de 40,000 que tenían la constancia de obras de libre alumbramiento[v], y que fueron una de las mayores causas de sobreexplotación de los acuíferos, ha sido otro tema que se atendió por medio de un transitorio que determina que la CONAGUA tendrá que emitir lineamientos para llevar a cabo un programa para su regularización.
El reconocimiento de los sistemas comunitarios y de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en materia de derechos de aguas ha sido atendido por la nueva Ley General de Aguas, si bien falta aún su desarrollo y definición en las leyes de las entidades federativas, se trata de un paso adelante muy significativo.
La creación de un régimen sancionatorio para los delitos relacionados con los abusos e incumplimiento de disposiciones en materia de uso de recurso acuíferos ha sido una de las novedades de mayor relevancia. Algo que si bien estaba señalado en la Ley de Aguas Nacionales ahora se define de manera más específica y estructurada.
Obviamente falta aún atender muchos temas, sin embargo, en este momento lo más importantes es prestar el debido seguimiento a las implicaciones de orden administrativo que derivan de la implementación de las nuevas disposiciones legales y que más tienen preocupada a toda la comunidad.
Entre ellas enunciamos solamente las más importantes y críticas:
- ¿El proceso de reasignación de volúmenes de agua considerará realmente la disponibilidad actual y futura de los acuíferos, más allá de garantizar los derechos ya adquiridos?
- ¿Se implementará un sistema de medición y control efectivo en la explotación de los pozos de libre alumbramiento que sean regularizados?
- ¿Las aguas reasignadas al Fondo de Reservas de Aguas Nacionales servirán realmente para cuidar el derecho humano al agua como a los acuíferos en cuanto a mantener su disponibilidad y recargas?
- ¿El registro de los derechos de las concesiones, asignaciones, autorizaciones y permisos en el Registro Público Nacional del Agua se llevará a cabo de manera adecuada y transparente?
- ¿Las nuevas disposiciones en materia penal y administrativa servirán realmente ya sea para disuadir a los potenciales infractores como a combatir a los delincuentes que abusan de los recursos hídricos, y para la debida reparación de los daños ambientales?
- ¿Se implementará de manera permanente y anual la auditoría por parte de la Auditoría Superior de la Federación a la CONAGUA y a los Organismos de Cuenca para evaluar de manera permanente su desempeño y el ejercicio adecuado de sus competencias y recursos?
- Y finalmente ¿Se garantizará la distribución, acceso y uso equitativo de los recursos hídricos, terminando con el «acaparamiento salvaje y oligárquico» por parte de minorías de usuarios nacionales e internacionales?
Estos temas requieren por parte de la ciudadanía acciones responsables y coordinadas, así como puntuales para observar y evaluar el desempeño de los órganos del Estado en la materia.
Una Ley no termina en el momento de su promulgación, al contrario, en este momento inicia su actuación y es responsabilidad de todos y todas verificar su debido cumplimiento. El agua es un bien de la comunidad, la ley es solamente un instrumento para su gestión, su cuidado y la debida observancia de la regla es responsabilidad de la sociedad en conjunto.
La ley no es el final del proceso; por el contrario, su promulgación marca el inicio de su implementación y actuación. La preocupación ahora se centra en cómo la autoridad ejecutará estas nuevas disposiciones y como los privados acatarán las nuevas disposiciones.
La tarea apenas comienza.
[i] https://aguaparatodos.org.mx/la-iniciativa-ciudadana-de-ley-general-de-aguas-2/
[ii] Inciso a), de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[iii] https://washdata.org/, además cabe señalar que tres empresas concentran el 82% del mercado de agua embotellada, siendo dos norteamericanas y una suiza.
[iv] Reconocido en la fracción LIII BIS., del artículo 3 de la reforma de la Ley de Aguas Nacionales.
[v] Se trata de la explotación de pozos que se encuentran en propiedades privadas y que se registraron en el Registro Público de los Derechos del Agua por medio de una constancia.









