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El Senado de la República recibió una minuta que le envió la Cámara de Diputados, para reformar la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de cancelación y emisión de tarjetas de crédito y débito emitidas por entidades financieras, así como comerciales.

El documento fue enviado a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos. La propuesta establece que las entidades financieras y comerciales no podrán cobrar comisiones por el otorgamiento de servicios financieros, seguros, membresías o beneficios adicionales que no estén autorizados previamente en el contrato de adhesión o que no cuenten con el consentimiento expreso del usuario.

Se precisa que en los formularios utilizados para la contratación no podrá generarse ningún cargo o comisión mientras no se acredite el consentimiento expreso del cliente.

Además, las entidades emisoras de Medios de Disposición consistentes en tarjetas de crédito o débito deberán garantizar que toda información relativa a costos, cargos y comisiones asociadas al producto sea clara, veraz y suficiente, de conformidad con los principios de transparencia, buena fe y protección al usuario.

También deberán garantizar al usuario el derecho de cancelarlas, para lo cual deben ofrecer mecanismos presenciales, telefónicos y digitales, mismos que tendrán que ser incluidos en las aplicaciones móviles, banca en línea y portales web oficiales, mediante un botón visible y de acceso directo, disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.

Puntos importantes: Cancelaciones, anualidad y reembolsos

La cancelación de tarjetas de crédito o débito-, deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la solicitud del usuario, sin costo alguno para este, prohibiéndose cualquier cargo, comisión o penalización asociada a la cancelación, lo cual quedará formalizado debidamente mediante prueba digital o física que certifique la terminación del contrato en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

La propuesta destaca que, tampoco se podrán generar cargos por anualidad, comisiones u otros conceptos asociados a dichos Medios de Disposición, y el historial crediticio, comportamiento de pago o falta de uso, no podrá tener efectos ni ser reportada a sociedades de información crediticia.

Finalmente, se subraya que las entidades financieras estarán obligadas a reembolsar los cargos indebidos derivados de dichas tarjetas de crédito o débito, en un plazo de cinco días hábiles a partir del reporte.