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Este viernes durante la conferencia de prensa en Palacio Nacional, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, coordinador general de Política y Gobierno, explicó que la Ley de Amparo es una ley procesal, lo que significa que es un conjunto de normas jurídicas que establecen cómo se deben llevar a cabo los procesos legales, es decir, el cómo se hacen valer los derechos ante los tribunales o juzgados.

A diferencia de las leyes sustantivas (como el código civil o penal, que definen los derechos y obligaciones) las leyes procesales regulan las actuaciones de las partes y del juez durante todo el procedimiento judicial, desde el inicio hasta la sentencia.

”Las etapas procesales concluidas, generan derechos adquiridos y se rigen por las normas vigentes al momento de su actuación, la regla general es que cada actuación en un juicio, se rija por las leyes vigentes en el momento de esta actuación, entonces no hay problema, no se van a (inaudible) suspensiones, ni actos en los amparos que ya causaron estado” aclaró Zaldívar.

El exministro aclaró que en ningún momento se pretende que la nueva Ley de Amparo tenga carácter retroactivo, es decir que no afectará a todos los procesos, fallos o sentencias que se hayan aplicado previo a su futura aplicación.

Además de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor de este decreto de reformas se regirán por las nuevas disposiciones sin que implique aplicación retroactiva, ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras.

Arturo Zaldívar afirmó que “de manera muy respetuosa y en el ánimo de un diálogo constructivo institucional entre poderes” se sugiere a las y los legisladores a realizar adecuaciones al artículo transitorio del decreto de reformas para la Ley de Amparo, que ha generado confusión entre la opinión pública, sin cambiar el sentido decretó la misma pero clarificando la ley para su correcta comprensión.