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Al validar la reforma de 2022 al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, impulsada por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en definitiva prohibir que bares y restaurantes sirvan bebidas y alimentos en áreas exclusivas para fumadores.

Con ocho votos a favor y uno en contra de la ministra Loretta Ortiz, el Pleno de la Corte resolvió dos proyectos de la ministra Lenia Batres sobre la contradicción de criterios entre tribunales, pues unos concedían amparos a particulares y otros los negaban sobre el mismo punto de derecho.

El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, defendió la decisión al señalar que el artículo 60 párrafo primero de la ley, no es desproporcionado porque busca garantizar el derecho a la salud.

“A primera vista parecería que sí es excesiva la norma… Sin embargo, si uno va a la ley general para el control de tabaco y ve su exposición de motivos, el legislador tuvo como base fundamental… la afectación a los fumadores pasivos”, argumentó.

“Expresamente en la exposición de motivos dice: la evidencia científica ha establecido con firmeza que la exposición al humo de tabaco de segunda mano entraña un riesgo para la salud y que no existe un nivel mínimo de exposición en el que este riesgo desaparezca”, agregó.