Las cuentas de Afore de personas trabajadoras al servicio del Estado, sí pueden ser embargadas para garantizar la pensión alimenticia de hijas e hijos menores de edad, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La decisión fue tomada por la Primera Sala tras analizar el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el cual establece que estos recursos no se pueden embargar.
Sin embargo, la protección a las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez no está prevista en la Constitución, sino en leyes secundarias; de tal manera, debe prevalecer el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos.
“Sería un contrasentido impedir el embargo cuando el propio trabajador puede disponer de esos recursos en caso de desempleo”, señaló la Corte.
En otros términos, de manera excepcional, un juez podrá ordenar el embargo siempre que:
-El deudor esté desempleado y no tenga otros bienes para cumplir con la obligación
-Primero se embarguen aportaciones voluntarias, sobre el excedente de 20 salarios mínimos anuales
-Si no hay aportaciones voluntarias, se podrá embargar la subcuenta de retiro, pero sólo en la misma proporción que un trabajador desempleado puede disponer (hasta 75 días de salario o el 10% del saldo)
-Los recursos se entregarán de manera semanal para asegurar el mínimo vital del menor
La sentencia fue aprobada por unanimidad de cinco votos, con el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo como ponente; con este fallo, la SCJN dejó claro que la inembargabilidad de las cuentas Afore no es absoluta, cuando está en juego la pensión alimenticia de niñas, niños y adolescentes.