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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos y a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, aprobó el modelo de boletas electorales para magistraturas de circuito y personas juzgadoras de distrito.

No obstante, pidió al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que emita los criterios aplicables al escrutinio y cómputo de la votación, en el que se determine con total claridad lo concerniente a la validez o nulidad de los votos. 

Asimismo, que tome las medidas necesarias a efecto de que las personas que no saben leer ni escribir, así como las que se encuentren impedidas físicamente, puedan ser asistidas por una persona de su confianza.

También se resolvió que la libertad de sufragio de la ciudadanía está garantizada, pues el hecho de que en la boleta electoral se indique “Seleccione las candidaturas de su preferencia” y no se incluya la palabra “hasta”, no afecta el sufragio, ya que se puede emitir el voto por una sola persona juzgadora, o bien, por cualquier cantidad de candidaturas que se considere.

Finalmente, la Sala Superior calificó como inexistente la omisión de prever las reglas para la validez o nulidad de los votos, ya que se establecieron las reglas atinentes en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el DOF el 14 de octubre de 2024.