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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este lunes que el trabajo del hogar y las labores de cuidados no remuneradas deben considerarse formalmente al cuantificar el monto de la compensación económica en procesos de divorcio, incluso dentro de regímenes matrimoniales por separación de bienes.

Durante la sesión del Pleno, el máximo tribunal estableció el criterio de que, para el cálculo de dicha indemnización, se tomarán en cuenta las aportaciones destinadas a liquidar un bien patrimonial durante la vigencia del vínculo conyugal, con independencia de que el crédito respectivo haya sido adquirido por uno de los cónyuges antes del matrimonio, siempre que se colmen las condiciones normativas vigentes.

Las y los ministros argumentaron que las tareas domésticas y de atención familiar constituyen un soporte estructural que facilita al otro cónyuge ejercer una actividad profesional remunerada y edificar su propio patrimonio. Bajo ese tenor, la resolución asienta que dicha contribución sustantiva no puede ignorarse bajo el argumento de que las mensualidades del crédito fueron amortizadas exclusivamente con los ingresos salariales de la persona registrada como titular.

Asimismo, la Corte puntualizó los límites del criterio jurisprudencial: no se transfiere la titularidad jurídica del inmueble ni se computa la totalidad de su valor de forma automática. Las aportaciones previas a la unión civil quedan excluidas del cálculo, encomendando a los jueces familiares evaluar la procedencia del reclamo y tasar el porcentaje compensatorio en función de las particularidades de cada expediente.