La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Lenia Batres, defendió su decisión de bloquear usuarios en la red social X y argumentó que la libertad de expresión no constituye una prerrogativa absoluta. A través de un comunicado oficial emitido por su equipo, la funcionaria sostuvo que restringir la interacción en su perfil digital no representa un acto de censura ni vulnera derechos constitucionales.
De acuerdo con el documento oficial fechado el 21 de octubre de 2026, desde enero de 2024 se han promovido 17 juicios de amparo en su contra por parte de usuarios bloqueados o con restricciones para comentar. Del total de los recursos legales presentados en órganos jurisdiccionales de la Ciudad de México, Guerrero, Puebla y Jalisco, 16 juicios ya obtuvieron sentencia definitiva. En 14 de estos casos los tribunales sobreseyeron los expedientes al no acreditarse afectaciones reales a los derechos de los quejosos.
En dos de las resoluciones emitidas, las personas juzgadoras analizaron el alcance de la libertad de expresión en plataformas digitales. El amparo indirecto 328/2026 determinó que los comportamientos abusivos no están protegidos por la ley, justificando que una persona servidor pública limite la comunicación ante amenazas, injurias, calumnias o incitaciones a la violencia.
Asimismo, el amparo indirecto 297/2026 III concluyó que la restricción a comentarios obedeció a conductas de descalificación personal y no a posturas ideológicas o críticas políticas, quedando una última demanda pendiente de resolución en un tribunal colegiado.












