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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida la omisión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTEZAC) al no dar una respuesta fundada y motivada a las solicitudes del Ayuntamiento de Zacatecas para desincorporar a sus trabajadores del régimen de seguridad social y dar por terminado el convenio de incorporación colectiva vigente desde 1987.

El Alto Tribunal enfatizó que el artículo 115 constitucional reconoce al municipio como un orden de gobierno autónomo con personalidad jurídica, patrimonio propio y facultades sobre su administración y hacienda. En ese sentido, la Corte aclaró que, aunque la ley local no prevea un procedimiento explícito de salida, el instituto no puede mantener al municipio dentro del esquema de manera indefinida ni ignorar sus peticiones formales. Asimismo, puntualizó que las implicaciones financieras o actuariales del régimen no son un impedimento absoluto para resolver la solicitud, siempre que se valoren a la par de los derechos de los trabajadores en activo y pensionados.

Como efecto de la sentencia, la SCJN otorgó un plazo de 60 días hábiles al ISSSTEZAC para emitir una resolución congruente e integral respecto a la desincorporación del municipio. De igual forma, el Máximo Tribunal vinculó al Ejecutivo estatal de Zacatecas para que realice las gestiones administrativas y presupuestales necesarias que garanticen el cumplimiento de dicha determinación.