La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la validez constitucional de la prohibición para vender alimentos de bajo valor nutricional y bebidas azucaradas en todas las instituciones del Sistema Educativo Nacional, extendiendo la medida al nivel superior. En sesión de Pleno, el máximo tribunal resolvió que el Estado mexicano posee las atribuciones legales necesarias para regular el entorno alimentario escolar con el propósito de tutelar la salud pública de la comunidad estudiantil.
La decisión judicial se dio al aprobar por unanimidad el proyecto presentado por la ministra María Estela Ríos González, mediante el cual se negó la protección de la justicia a la empresa Eric Kayser México. La firma comercial alegaba que la restricción vulneraba el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de elección de los estudiantes universitarios, argumentando que, al tratarse de personas mayores de edad, contaban con la capacidad legal de decidir sobre su dieta diaria.
Al fijar la postura del Pleno, el ministro Giovanni Figueroa descartó los argumentos del sector empresarial, precisando que la Carta Magna garantiza el derecho humano a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad a toda la población, sin distinciones ni limitaciones por rango de edad. Sostuvo que la tutela de la salud pública abarca tanto a menores de edad en educación básica como a jóvenes y adultos inscritos en el nivel universitario.
Con esta resolución, el Alto Tribunal convalidó las facultades otorgadas a la Secretaría de Educación Pública a través de la Ley General de Educación para dictar los lineamientos de preparación, distribución y venta de insumos en los planteles. La resolución sienta un precedente respecto a la prevalencia del derecho a la salud sobre los intereses comerciales en los espacios de enseñanza del país.











