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La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) publicó una nueva norma de emergencia para reforzar las condiciones de seguridad en la distribución de Gas Licuado de Petróleo (Gas LP) mediante autotanques y vehículos de reparto.

La NOM-EM-009-ASEA-2026, publicada este 5 de octubre en el Diario Oficial de la Federación, entrará en vigor el 6 de octubre y tendrá una vigencia de seis meses. Su aplicación es obligatoria en todo el país para las unidades que distribuyen Gas LP desde los puntos de carga hasta la entrega a usuarios finales.

La regulación establece controles sobre distintos momentos de la operación: desde la revisión de las unidades hasta la carga, traslado y descarga del combustible. Entre sus medidas contempla inspecciones diarias, pruebas para verificar la integridad mecánica de los recipientes, válvulas y accesorios, expedientes de integridad por unidad y sistemas para limitar la velocidad.

También exige capacitación teórico-práctica para operadores y equipo básico de emergencia, como extintores de al menos nueve kilogramos, lámparas, calzas para inmovilizar los vehículos, cinta estática y señalización preventiva durante las maniobras de descarga.

La relevancia de estas medidas está relacionada con los riesgos propios del Gas LP. La regulación federal identifica su alta inflamabilidad y la posibilidad de que sus vapores se acumulen en zonas bajas, lo que puede incrementar el riesgo de incendio o explosión cuando existe una fuga. Además, la ASEA ha documentado accidentes asociados con volcaduras, fallas mecánicas, fugas y factores humanos.

La nueva norma forma parte de un proceso de fortalecimiento regulatorio que ya había comenzado con las normas de emergencia emitidas en 2025 para el transporte y distribución de Gas LP.

Con ello, la ASEA busca reducir riesgos durante una actividad cotidiana que implica el traslado de un combustible altamente inflamable por vialidades y zonas donde circula la población.