La Secretaría de Economía y la Agencia Nacional de Aduanas de México informaron sobre la aplicación de la resolución que deroga el Anexo 4 del mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías con precios estimados, publicada el 14 de septiembre de 2026.
En consecuencia, a partir del 15 de septiembre dejó de actualizarse el supuesto para exigir el permiso automático de importación de productos textiles y de confección, previsto en el acuerdo de reglas en materia de comercio exterior.
La dependencia aclaró mediante un comunicado conjunto que el requisito estaba condicionado a que el precio unitario fuera inferior al precio estimado del derogado Anexo 4. Por ello, las operaciones de importación de estos productos ya no están sujetas a la presentación de dicho permiso automático, determinándose la disposición aplicable según las fechas previstas en el artículo 56 de la Ley Aduanera y sin perjuicio del cumplimiento de otras regulaciones no arancelarias vigentes.
Sobre las operaciones iniciadas antes de la modificación mediante pedimentos consolidados, las autoridades indicaron que subsisten bajo reglas específicas. En los casos donde la primera remesa se realizó antes de la entrada en vigor, los importadores podrán presentar el pedimento semanal o mensual tomando como fecha de entrada la de la primera remesa, declarando el tipo de cambio correspondiente al cierre de la operación.
Las operaciones amparadas bajo este esquema consolidado deberán cumplir con las obligaciones exigibles en la fecha de la primera remesa, incluso si las subsecuentes o el cierre ocurren después de la derogación. Con estas precisiones, la Secretaría de Economía y la ANAM buscan brindar certeza jurídica a los contribuyentes y refrendaron su compromiso con una gestión aduanera eficiente, ordenada y transparente en todo el país.












