El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frenó las reformas electorales de Durango y San Luis Potosí que imponían una alternancia de género obligatoria y mecánica para la postulación de candidaturas a las gubernaturas estatales. El máximo tribunal determinó que los congresos locales excedieron sus facultades legislativas al fijar un mecanismo automático que definía con anticipación el género de quien debía competir en cada proceso electoral.
De acuerdo con el fallo judicial, convertir la alternancia en una obligación rígida para cargos unipersonales como los Ejecutivos estatales provocaba la exclusión previa de aspirantes de determinado género, vulnerando directamente el derecho ciudadano a ser votado y la autodeterminación interna de los partidos políticos. La Corte enfatizó que, si bien la paridad de género es un mandato constitucional vinculante, la alternancia es solo un instrumento técnico que no puede aplicarse de manera restrictiva sobre las gubernaturas.
Los magistrados aclararon que la resolución no demerita el principio de paridad ni prohíbe la implementación de acciones afirmativas a favor de las mujeres. No obstante, recalcaron que dichas herramientas deben armonizarse con el pluralismo democrático, la equidad en la contienda y el respeto a las leyes generales, evitando candados normativos que restrinjan opciones electorales de forma desproporcionada.







