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La Comisión de Gobernación del Senado de la República aprobó un dictamen que modifica la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales con el fin de endurecer los filtros institucionales y prohibir el registro a cualquier aspirante que figure como deudor alimentario moroso.

Las reformas a los artículos 238 y 383 de la norma electoral estipulan que, para obtener el registro formal, las personas postuladas deberán acreditar el pago total de adeudos alimentarios, además de presentar su declaración fiscal del último ejercicio y la constancia de no adeudo de contribuciones expedida por la autoridad tributaria.

De igual manera, el expediente de candidatura deberá integrarse con los comprobantes de la declaración patrimonial y de conflicto de intereses, buscando elevar los estándares éticos, de transparencia y de responsabilidad legal entre los actores políticos.

«Se fortalece la congruencia entre la función pública y el cumplimiento estricto de la ley, garantizando la protección de los derechos de personas en situación de vulnerabilidad», destacaron los legisladores durante el análisis del dictamen.

Los integrantes de la comisión puntualizaron que el mecanismo no contempla sanciones de inhabilitación perpetua, sino que incentiva la regularización de compromisos personales y fiscales para asegurar la idoneidad de los perfiles que contenderán en futuros procesos electorales.