El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió invalidar por unanimidad las sanciones económicas contempladas en las leyes de ingresos de dos municipios de Aguascalientes para este año, las cuales permitían multar a los ciudadanos por «insultar» a la autoridad.
Durante la sesión del lunes 21 de septiembre, las ocho personas juzgadoras presentes coincidieron en anular la porción normativa «insultar y/o» contenida en el artículo 103, fracción IX, numeral 5 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, y en el artículo 79, numeral 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María.
Este apartado específico fue el único de toda la sentencia que logró un respaldo absoluto, marcando un precedente fundamental en la protección de la libertad de expresión frente a tipos administrativos ambiguos.
Esta determinación se desprendió de la acción de inconstitucionalidad 23/2026 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de diversas disposiciones fiscales del estado y sus municipios, donde también se revisaron cobros por la búsqueda y reproducción de información pública.








