La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el artículo 17 constitucional no impone la obligación expresa de incluir Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) dentro de la Ley de Amparo, ni tampoco lo exige la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Durante la sesión de Pleno, el máximo tribunal analizó el amparo indirecto 1588/2025 del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el cual cuestionaba una posible omisión legislativa en la materia.
Por mayoría, el Pleno aprobó el proyecto de la ministra María Estela Ríos González, el cual concluyó que no existe tal omisión, ya que el Estado cumplió con el mandato constitucional mediante la expedición de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Dicha norma contempla protecciones específicas, destacando su artículo 31 en favor de las personas adultas mayores.
Criterio sobre omisiones legislativas
El fallo estableció que las omisiones de este tipo únicamente se configuran cuando un mandato constitucional o convencional le exige de manera específica al Congreso emitir una regulación determinada, circunstancia que no se actualiza en este caso al existir ya una normativa general vigente.








