Publicidad

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional, por unanimidad de votos, que la Secretaría de Marina (Semar) ejerza funciones de inspección, vigilancia y Guardia Costera en las zonas marinas y recintos portuarios de México. Con este fallo, el máximo tribunal descartó que la actuación de la Armada vulnere el artículo 129 de la Constitución, el cual regula el actuar de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz, y negó de manera definitiva el amparo promovido por la empresa Sac Tun (antes Calica).

La resolución judicial determina que las facultades de la Marina se encuentran claramente delimitadas tanto en el ámbito material como territorial, restringiéndose exclusivamente al mantenimiento del estado de derecho, la seguridad y la protección marítima en la jurisdicción nacional. Los ministros determinaron que dichas tareas no constituyen un ejercicio desmedido de poder militar en tiempos de paz, sino el cumplimiento legal de atribuciones indispensables para la salvaguarda de las fronteras y vías fluviales del país.

La impugnación de la empresa Calica pretendía frenar las inspecciones y presencia de elementos navales en sus instalaciones portuarias en Quintana Roo; sin embargo, con el criterio sentado por la SCJN, la Armada mantiene plena validez legal para realizar supervisión y controles preventivos en los recintos del país.