La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) aclaró que la inclusión de una especie de tortuga en alguna categoría de riesgo no significa, por sí misma, que esté prohibido su manejo, reproducción o aprovechamiento, luego de la información difundida en redes sociales sobre permisos para exportar estos ejemplares.
En una tarjeta informativa emitida este 24 de agosto, la dependencia explicó que la legislación mexicana contempla mecanismos para conservar y aprovechar de manera sustentable ejemplares de vida silvestre, siempre que exista documentación que acredite su procedencia legal y se cumplan los requisitos establecidos en la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento.
La Semarnat señaló que entre estos mecanismos están las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA) y los Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre en Forma Confinada Fuera de su Hábitat Natural (PIMVS). En estos espacios, los ejemplares pueden mantenerse en instalaciones controladas bajo programas y autorizaciones específicas.
La dependencia sostuvo que los ejemplares de tortugas incluidos en los permisos de exportación provienen de esquemas autorizados de reproducción y manejo, por lo que, de acuerdo con su explicación, no se trata de animales capturados directamente del medio silvestre para ser enviados al extranjero.
Este punto es relevante porque la NOM-059-SEMARNAT-2010 identifica especies y poblaciones que enfrentan distintos niveles de riesgo, desde aquellas sujetas a protección especial hasta las consideradas en peligro de extinción. Sin embargo, la propia normativa no establece que la inclusión en una categoría implique automáticamente la prohibición de cualquier forma de manejo.
La legislación también establece que, para otorgar determinadas autorizaciones relacionadas con ejemplares de vida silvestre fuera de su hábitat natural, las autoridades deben verificar su procedencia legal.
En el caso del comercio internacional, Semarnat agregó que los ejemplares de especies reguladas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) deben cumplir requisitos adicionales. Esto implica que las operaciones de importación y exportación requieren documentación que respalde su legalidad y permita acreditar el origen de los animales.
La dependencia hizo énfasis en que, bajo estos esquemas, el número de tortugas exportadas no debe interpretarse automáticamente como una reducción de las poblaciones que permanecen en libertad, debido a que los ejemplares señalados por la autoridad proceden de sistemas autorizados de reproducción y manejo en confinamiento.
La aclaración ocurre en medio de cuestionamientos difundidos en redes sociales sobre la autorización de exportaciones de tortugas, particularmente de ejemplares pertenecientes a especies incluidas en categorías de riesgo. Semarnat sostuvo que las operaciones deben sujetarse a los controles ambientales y a la documentación exigida por la legislación mexicana y los acuerdos internacionales aplicables.







