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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad que la sola autoadscripción de una persona como indígena es suficiente para activar las garantías previstas en el artículo 2° de la Constitución, sin que existan excepciones por materia o etapa procesal.

Al resolver el Amparo Directo en Revisión 2491/2026, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, el máximo tribunal estableció que este derecho fundamental opera de manera transversal en todos los juicios y procedimientos donde participen personas pertenecientes a pueblos originarios.

Sobre el fallo, el alto tribunal subrayó que la procuración de justicia no debe limitarse a un trámite formal, sino garantizar una comprensión real de los actos jurídicos y sus consecuencias.

Para ello, los órganos jurisdiccionales están obligados a ponderar la identidad, la lengua materna y las circunstancias particulares de cada caso, como intersecciones de vulnerabilidad por género o edad avanzada.