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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional este 12 de agosto la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, avalando la transferencia de recursos provenientes de las cuentas de Afore hacia el nuevo esquema administrativo.

A través de un pronunciamiento oficial emitido en su cuenta de X, el Pleno del Máximo Tribunal autorizó el traslado de los recursos correspondientes a las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Esta medida aplica para aquellos fondos que no hayan sido reclamados por los trabajadores al alcanzar los 70 años, en el caso de los afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), o bien los 75 años para los derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

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Garantía sobre los ahorros y administración. Ante las dudas generadas por el cambio normativo, la SCJN puntualizó que los cuentahabientes no pierden su patrimonio. El Máximo Tribunal subrayó que los recursos económicos “siguen siendo de su propiedad o de la de sus beneficiarios y puede reclamarse la devolución en cualquier momento”.

De acuerdo con lo estipulado en la resolución derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, la reforma no contempla la apropiación de los fondos por parte del Estado ni extingue los derechos de sus legítimos titulares. El ajuste legal se limita a modificar la institución encargada de la administración de dichos recursos.

Tope a pensiones del IMSS. En la misma sesión, el Alto Tribunal confirmó la constitucionalidad de la disposición que limita la suma simultánea de dos pensiones para el personal del IMSS. El criterio judicial establece que la percepción conjunta de una jubilación por años de servicio y una pensión por riesgo de trabajo no puede rebasar el tope salarial fijado para la categoría de “Médico Familiar 8.0 horas” del régimen interno.

Al respecto, la institución judicial detalló mediante un comunicado previo que este criterio busca salvaguardar el derecho humano a la seguridad social para garantizar condiciones de vida dignas, sin que ello comprometa la sostenibilidad financiera y la viabilidad del sistema de pensiones del país.